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Cartas

Causalidad indirecta en accidentes laborales

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 30 de junio de 2021 a las 04:00 hrs.

Señora Directora:

En relación con la carta del Sr. Sergio Fuica publicada ayer, en la que cuestionó la causalidad indirecta en los accidentes laborales, es importante señalar lo siguiente. En Chile los trabajadores, ya sean presenciales o a distancia, gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que les afecten en el desempeño de sus funciones. Conforme al artículo 5° de dicha ley, se entiende por accidentes del trabajo aquellos ocurridos “a causa” o “con ocasión” del trabajo, es decir, tanto los que guardan relación “directa” o “indirecta”, pero en ambos casos, indubitable con su quehacer laboral.

A su vez, de acuerdo con la normativa de esta Superintendencia, los accidentes ocurridos en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo, podrán ser calificados como de origen laboral, en la medida que resulten ser “asimilables” a accidentes a causa o con ocasión del trabajo, acaecidos en el desarrollo del trabajo presencial.

Por último, esto no supone ni conlleva necesariamente una responsabilidad del empleador, ya que aun siendo diligente en el cumpliendo el deber de protección que mandata el artículo 184 del Código del Trabajo, pueden ocurrir accidentes del trabajo.

Como Superintendencia, estamos comprometidos con la seguridad social y cómo ésta debe hacerse cargo de entregar protección, otorgando la cobertura, incluyendo las circunstancias de las nuevas modalidades de trabajo, cuando la ley así lo habilita.

Pamela Gana

Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo

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