Cartas

Cobranza por no pago de cotizaciones previsionales

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Señora Directora:

En el contexto de la emergencia sanitaria, resulta curioso que las AFP sigan efectuando sistemáticas cobranzas sobre cotizaciones impagas, toda vez que uno de los beneficios que se ha ofrecido en el estado de emergencia es el establecido en el artículo 28 de la 21.227, que permite a los empleadores declarar y no pagar las cotizaciones de AFP por un periodo de 24 meses a contar de la entrada en vigencia de la ley; esto es, hasta el 6 de abril de 2022.

Durante este período, "no se les aplicarán los intereses, reajustes y multas", por cuanto la obligación no se entenderá vencida. Bajo este artículo, solo será exigible la reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12 meses de todos los fondos, si fuere positiva.

Nótese que este beneficio permite reducir durante el período de "gracia" en torno al 10% del costo de la planilla de trabajadores; lo que, en el caso de empresas de grandes dotaciones, puede significar la diferencia entre desaparecer o continuar.

Que las AFP realicen cobranzas sobre estas cotizaciones resulta inaceptable bajo la vigencia de la citada ley, pues no existe morosidad a partir del beneficio legal. Por tanto, será carga de cada empleador informarse al respecto y ejercer este beneficio, so pena de desaprovechar una oportunidad que puede resultar crucial para la planificación laboral en tiempos de severa crisis económica.

Daniel Oksenberg

Socio Oksenberg y Arenas Abogados

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