Cartas

IVA de la construcción y exenciones tributarias

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Señora Directora:

Felicito al presidente de la CPC por tomar la iniciativa de hablar de la conveniente revisión de las exenciones tributarias, en entrevista el lunes con este diario, pero me permito una aclaración respecto del crédito especial IVA en la venta de viviendas, que menciona como una exención tendiente a regular la oferta de viviendas.

Hasta 1988 la actividad de la construcción de cualquier tipo constituía un hecho no gravado con IVA, tal como lo son la venta de terrenos, los honorarios y otros servicios (nótese que no son actividades exentas, sino no gravadas). Al no poder los constructores facturar con IVA, para generar un débito al cual imputar los créditos provenientes del IVA de sus insumos, la ley les otorgaba un crédito especial sobre dichos créditos ascendente al 25 % o 50 % según se tratase de materiales o distintos tipos de subcontratos. Esta norma obligaba al Fisco a diferenciar entre contratos de especialidades y contratos generales de construcción, según sus respectivos componentes, con resultados dispares entre las Direcciones Regionales del SII para contratos iguales. Ante esta falta de certeza jurídica en la Comisión de Legislación de la CChC ideamos una modificación que fue acogida por el SII y se transformó en la denominada ley del IVA de la construcción: toda actividad de construcción quedó afecta a IVA, y para evitar la acumulación de créditos IVA por largos períodos los anticipos o estados de pago cobrados por la constructora son tratados como si fueran ventas, es decir, facturados con IVA.

Esta modificación ordenó el tema e implicó un aumento de la recaudación fiscal, ya que incrementó el valor final de escuelas, hospitales y otros bienes que prestan servicios no afectos a IVA, pero para evitar que aumentara el valor de las viviendas para los compradores finales se estableció un crédito especial IVA del 65 %, que en promedio compensaba la falta de crédito IVA de los componentes no afectos del costo, como remuneraciones, proyectos de arquitectura, honorarios, utilidad y gastos generales de la constructora, etc.

Por lo tanto, este crédito especial no es un subsidio a la oferta, como se expresa erróneamente, ya que es un descuento que se practica en la factura final al cliente, habiéndose pagado el IVA sobre todos los insumos afectos; en rigor tampoco es un subsidio a la demanda, como son los que otorga el MINVU, y no es una exención propiamente, puesto que solo es un elemento que tiende a no afectar el valor de un bien a causa de una modificación que, además de simplificar la administración tributaria, significó un incremento de recaudación.

Con el pasar de los años, este crédito especial fue disminuido y limitado el valor de las viviendas que tienen derecho a él. Eliminar este crédito en su totalidad sería equivalente a gravar con IVA otros actos actualmente no gravados y tendrá que ser evaluado en ese contexto

Helmut Stehr W.

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