Cartas

¿Marcas no utilizadas? Que caduquen por oficio

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Señora Directora:

Actualmente se encuentra en trámite en el Congreso un proyecto que modifica la Ley sobre Propiedad Industrial. Esta iniciativa, entre otras materias, consagra el requisito del uso de las marcas comerciales para mantener la vigencia de sus registros.

El mensaje del Ejecutivo señala que "se trata de una institución que busca impedir el bloqueo del sistema de protección marcaria debido a la saturación registral por meros derechos formales". Esto es de toda lógica, ya que el objetivo esencial de las marcas es que ellas distingan productos y servicios en el mercado.

Por el contrario, si esos productos y servicios no existen, ¿qué sentido tiene que la marca siga inscrita? Más aún, si consideramos que existe un arsenal de marcas que se registran cada año –sólo en 2018 se solicitaron 47.384–, cabe preguntarse, ¿cuántas de las marcas definitivamente concedidas se encuentran en uso en el comercio?

Aun cuando esta iniciativa representa un avance, de acuerdo al texto del proyecto de ley, el objetivo que se persigue con la exigencia del uso no se cumpliría del todo. De hecho, el inciso final del Artículo 27 bis A establece que "la declaración de caducidad no podrá formularse de oficio y sólo podrá requerirse por quien detente un interés legítimo".

Esto no cumple con lo señalado en el mensaje, ya que se trata de un procedimiento complicado y largo, lo que disminuiría el interés por entablar una acción de caducidad.

De este modo, me parece fundamental consagrar la caducidad de oficio por el no uso de la marca en un cierto plazo, ya que con ello se despejaría automáticamente del registro de marcas las que no se utilicen. Ésta es la única forma de evitar la saturación registral de las marcas comerciales.

Bernardo Serrano Spoerer
Villaseca Abogados

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