Trabajadores de hospitalización domiciliaria
Señora Directora:
Hace varios años que viene perfilándose un nuevo tipo de trabajadores, conocidos como cuidadores de enfermos, mediante el sistema de hospitalización domiciliaria.
Cada vez son más las empresas que prestan estos servicios, y, por ende, son más los trabajadores bajo esta modalidad. Al analizar esta nueva figura, nos encontramos con un vacío legal, ya que estos trabajadores son una especie de híbridos entre los de casa particular y los de salud en establecimientos hospitalarios.
La normativa laboral, e incluso las normas administrativas sobre fiscalización, reconocen esta nueva realidad sin hacerse cargo de las particularidades. Por ejemplo, son muchas las solicitudes de jornadas excepcional para que estos trabajadores cumplan turnos de 12 horas o modalidades similares a los trabajadores de centros de salud, sin que hasta ahora se haya autorizado ninguna de ellas por las dificultades de su fiscalización, dado que los servicios no se prestan en una empresa o en el domicilio del empleador, sino en el de un tercero.
Por otro lado, cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo en domicilios particulares de terceros ajenos a la relación laboral se hace impracticable, pues el domicilio y la disposición del inmueble dependen de un tercero, que no es empleador, sino que un cliente de éste.
Dado el auge de esta nueva industria, tan necesaria para prestar servicios de hospitalización domiciliaria, y que sirven como un mecanismo de descongestión de clínicas y hospitales, es imperiosa una regulación que asegure servicios de calidad y el respeto irrestricto de los derechos laborales que asisten a estos trabajadores.
Sergio Morales Cruz
Abogado