Son casi US$ 300 millones los que Isidoro Quiroga tendría que pagar (o devolver) a la gigante china Joyvio luego del laudo arbitral del caso Australis que se conoció este viernes.
En una sentencia de casi 250 páginas, el tribunal arbitral presidido por el abogado Pedro Pablo Vergara acogió parcialmente la demanda de la asiática y determinó que, si bien no hubo dolo de parte de Quiroga, su familia y ejecutivos cercanos, sí incumplieron obligaciones establecidas en una cláusula del contrario, que implicó “declarar y garantizar de forma incompleta la situación de la compañía, omitiendo información relevante relacionada con las regulaciones ambientales”.
Y si bien el mismo dictamen señaló que “resulta absurdo pensar que después de un completo análisis de la empresa, Joyvio no sabía los límites de producción de la industria del salmón”, sí estimó que, en vez de US$ 920 millones, el precio a pagar debieron haber sido unos US$ 692 millones. Ese exceso de US$ 227 millones, más intereses y el 15,4% de las costas (que es el porcentaje de lo solicitado por Joyvio que se le ordenó pagar a Quiroga), lleva a un valor cercano a los US$ 300 millones.
Independiente de que no se haya acogido completamente la demanda, en el entorno de Quiroga no esconden que esto es un golpe al mentón para el empresario y su defensa, que ha negado tajantemente que se haya escondido un ápice de información a la contraparte durante la compraventa. El socio de Claro & Cía especializado en litigios y uno de los líderes de la defensa del empresario, Alex van Weezel, accedió a contestar -por escrito- algunas preguntas de DF MAS respecto a cómo recibieron y cómo seguirán actuando respecto a un fallo que no cayó nada bien en el equipo legal.
- Más allá de todas las consideraciones que tuvo el tribunal arbitral, lo concreto es que se condena a Isidoro Quiroga y su familia a pagar casi US$ 300 millones. ¿Qué interpretación hacen del fallo?
- El fallo es insólito. Tiene dos partes que simplemente no calzan entre sí. Por un lado descarta absolutamente que haya existido dolo de parte de los vendedores, reafirma que no se ocultó información, reconoce que en el año 2021 -es decir, dos años después de la venta- se produjo un cambio de criterio de la SMA en materia de sobreproducción, que la compañía siempre se ajustó al criterio anterior, y que los vendedores no hicieron declaraciones dolosamente falsas. Esto obligaba a los árbitros a aplicar el contrato, y por lo tanto a rechazar la demanda por extemporánea, y en todo caso a limitar cualquier indemnización a un 5% del valor del contrato. En lugar de esto condenan a un ajuste de precio que la demanda ni siquiera solicitó.
- Entonces, ¿esto es una derrota para ustedes?
- En la condena al pago por supuesto que sí. En todos los puntos de hecho y de derecho discutidos es una victoria.
"El fallo es insólito. Tiene dos partes que simplemente no calzan entre sí".
- ¿Cómo recibió la noticia su cliente?
- Es natural que un fallo que se sale completamente del marco del contrato y del derecho produzca decepción.
- El laudo arbitral sostuvo que los vendedores incurrieron en omisiones o imprecisiones respecto a la cláusula 4.2 del contrato (relativa a los permisos ambientales y su cumplimiento), ¿cómo responden a esto?
- Primero, el fallo afirma que algunos ejecutivos de Australis sospechaban que podía venir en el futuro un cambio de criterio de la autoridad ambiental sobre límites de producción. Pero luego dice que esto “no permite tener por acreditado una situación de dolo específico, ya que ninguno de ellos actuaba como representante en el proceso de venta”. Esto es clave, porque las declaraciones y garantías de un contrato como este se refieren al momento en que se emiten y únicamente al conocimiento que tengan los vendedores.
- Pero independiente de sus argumentos, el tribunal se refiere a una omisión en una contingencia, relativa a la sobreproducción en un centro, que es lo que finalmente lleva a exigir un pago de parte de Isidoro Quiroga a Joyvio. ¿Qué pasó ahí?
- El tribunal dice que no hay dolo ni engaño de ninguna clase, pero que no se habría entregado información completa sobre el cumplimiento ambiental. Lo faltante serían las sospechas de algunos pocos ejecutivos sobre un posible cambio de criterio futuro. Aparte de que esas sospechas no salieron de esos ejecutivos, me parece claro que comunicar sospechas escapa completamente de los deberes de un vendedor en este tipo de contratos.
- El tribunal también dijo que “es evidente que este exceso de producción no fue algo revelado expresamente por los vendedores”. ¿Hubo mala fe?
- Todo lo contrario. El fallo dice expresamente y en varios lugares que “los compradores recibieron todos los antecedentes referidos a la producción a esa época incluidos los límites ambientales que regían, que era información de carácter público” y “es un hecho de la causa que hasta el año 2020 la autoridad (SMA) sólo sancionaba y formulaba cargos por excesos de siembra y no aplicaba multas cuando se cosechaba mayores toneladas que las proyectadas en la RCA”. Esto cambió recién en 2021. Los vendedores actuaron totalmente de buena fe, según su mejor entendimiento de la regulación, que además es el mismo entendimiento que tenían todos los asesores expertos de Joyvio en la operación.
- El laudo también admitió la existencia de un cambio de criterio, pero sostuvo que había un conocimiento interno en Australis de “un problema latente” y “eventuales contingencias que podían surgir” de la sobreproducción de la empresa. ¿No se transparentó esto a la contraparte?
- En todos los mercados regulados proliferan las interpretaciones de la normativa. Lo importante es cómo se interpreta esa normativa por los tribunales y por la autoridad. Al tiempo de la venta sólo existía una sanción por sobreproducción (caso Los Fiordos) y tal como destaca el mismo fallo, este es un caso de sobreproducción asociado a sobresiembra o introducción de un mayor número de peces en un centro de engorda. Australis no tiene casos de sobresiembra. Con el criterio del laudo arbitral, en cualquier operación de M&A en un mercado regulado el vendedor tendría que asesorar jurídicamente al comprador exponiéndole todos los criterios regulatorios que podrían venir en el futuro, incluso los que desconoce. Este es un estándar imposible y un precedente nefasto para este tipo de operaciones. Con este fallo pasó a ser un acto temerario someter este tipo de contratos a las leyes chilenas y a los árbitros del CAM.
Aún queda mucho
- Tras haber visto el laudo arbitral, ¿cómo se ven parados de cara a la causa penal?
- El laudo arbitral confirma que aquí se trata de un conflicto completamente civil y comercial. El tribunal descartó toda maniobra, engaño u ocultamiento doloso. Y por otro lado, dio por establecido categóricamente el cambio de criterio de la autoridad, que comenzó a producirse a fines del año 2020. Con estos elementos, no puede haber estafa, porque no hay engaño; ni tampoco administración desleal, porque apenas se produjo el cambio de criterio y llegó la primera formulación de cargos conforme a él, la administración chilena lo informó a los representantes de Joyvio. Otra cosa es que Joyvio no haya querido ajustarse al cambio.
"El laudo arbitral confirma que aquí se trata de un conflicto completamente civil y comercial. El tribunal descartó toda maniobra, engaño u ocultamiento doloso".
- ¿Qué estrategia legal seguirán ahora, ya sea en esta arista o en la penal?
Seguiremos mostrando la realidad de los hechos tal como fueron e instando por que se aplique el derecho. Vamos a recurrir de nulidad contra la sentencia arbitral y vamos a instar por el término de la causa penal.
- De continuar obteniendo resultados desfavorables en la justicia ordinaria, ¿tomarán otros caminos legales?
- Agotaremos todos los recursos legales para que finalmente impere el Estado de Derecho.
- Con la sentencia en mano, ¿creen que deberían haber buscado un acuerdo con Joyvio? ¿Por qué fallaron las etapas de conciliación?
- Joyvio nunca manifestó una voluntad seria de llegar a acuerdo, de manera que nunca hubo realmente un proceso de conciliación. Además, el fallo en mano confirma que no hubo ocultamiento y existió cambio de criterio. Pese a la insólita condena, los argumentos ratifican que Joyvio no debe recibir ningún peso.
- ¿Existe alguna autocrítica de lo realizado durante el due diligence? ¿Deberían haber hecho algo distinto?
- Ninguna. Lo que le corresponde al vendedor en un due diligence es poner a disposición del comprador y sus asesores expertos toda la información que éstos le soliciten. Esto se hizo de un modo absolutamente intachable. El mismo fallo lo dice: “No puede imputarse ocultamiento de información” y “el tribunal considera que no se ha acreditado que haya existido información falsa entregada durante la etapa de negociación o durante el desarrollo del due diligence”.