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Una lupa sobre los nuevos derechos de aguas

Felipe Hargous Abogado especialista Derechos de Agua, Fontaine & Cía.

Por: Felipe Hargous | Publicado: Miércoles 1 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Felipe Hargous

La discusión sobre los derechos de aprovechamiento de agua volverá a estar presente a la hora de convenir un nuevo texto constitucional. Estos derechos son un insumo esencial para distintas industrias, como la minería y el agro, por lo que son constituyentes de su patrimonio y activos.

Sin embargo, existe una corriente importante que cree que se deben eliminar completamente, a fin de proteger este recurso, priorizar el consumo humano y evitar abusos. Así quedaba establecido en el proyecto de la nueva Constitución que fue rechazado, en donde se eliminaban todos los derechos de agua, incluso los que ya estaban vigentes, y sólo pasaban a ser una concesión sin propiedad.

“Nuestro país debe aprovechar la oportunidad de redactar una Constitución que reconozca y fortalezca el actual Código de Aguas”.


Hoy rige el Nuevo Código de Aguas, promulgado en abril por el presidente Boric, cuya tramitación duró más de 10 años, fue consensuada por amplios sectores del país y contó con la aprobación de casi la unanimidad en ambas cámaras. En él se establece el derecho humano al agua, su saneamiento y se refuerza el carácter de “bien nacional de uso público”, entendiéndose de interés público las acciones que resguarden también la preservación ecosistémica, disponibilidad de las aguas, sustentabilidad acuífera, etc.

Los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas tendrán un límite temporal de 30 años y los derechos ya otorgados para las distintas actividades productivas del país continuarán vigentes por plazos determinados. También determina expresamente causales de caducidad de pleno derecho, extinción y/o multas, si no se efectúan una serie de gestiones legales, tales como inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, Catastro en el Registro Público de Aguas, formación de comunidades de aguas; entre otras varias obligaciones relevantes.

Así, puede verse que la norma establece claramente la prioridad del uso, temporalidad de los nuevos derechos, la caducidad por no uso y la posibilidad de extinguir los derechos que no se regularicen, lo que resguarda de los abusos en los que se ha incurrido muchas veces, y que se buscaba terminar con la norma constitucional, pero sin eliminar los derechos como activos necesarios para desarrollar los negocios que los necesitan.

Si bien pareciera ser que el correcto uso del recurso hídrico está debidamente resguardado con esta reforma, impone plazos muy acotados para realizar estos trámites. Está por verse si serán posibles de cumplir o requerirán de ampliaciones. Esta reforma no dispuso de nuevos recursos a la Dirección General de Aguas, ni económicos ni humanos, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que impone, tanto a los titulares de derechos, como a la autoridad, en los plazos que la ley señala, se hace muy difícil de implementar.

Nuestro país cuenta con la oportunidad de redactar una Constitución que reconozca y fortalezca el actual Código de Aguas. Para ello, resulta relevante que quienes tengan la responsabilidad de escribir el nuevo texto, cuenten con los conocimientos y experiencia necesaria, indispensables en esta materia.

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