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Conciliación histórica entre FNE y CCU

Jorge Hermann Director Hermann Consultores

Por: Jorge Hermann | Publicado: Jueves 28 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Contratos de exclusividad en el mercado de la cerveza es la infracción a la libre competencia cometida por la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU). Todo comenzó con una demanda de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en agosto de 2023, que terminó en una conciliación en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) el 15 de marzo pasado.

La posición dominante de CCU es por una participación de mercado del orden del 90% de las ventas entre 2018 y 2022. Frente a la alta concentración de mercado, era de esperar que CCU tuviera un comportamiento acorde con la competencia. No obstante, tres denuncias interpuestas en la FNE con fecha septiembre de 2016, abril de 2019 y febrero de 2022, acusaban potenciales infracciones sobre conductas exclusorias en la comercialización de cervezas.

“El acuerdo es un buen ejemplo de resolución de conflictos satisfactoria y más expedita, en comparación con el camino habitual de las demandas contenciosas”.

La investigación de la FNE encontró que CCU estaba incumpliendo un avenimiento alcanzado en 2008, en que la empresa se comprometía a no incurrir en la práctica de prohibir a distribuidores minoristas la comercialización de productos cerveceros de la competencia, por medio de la inclusión de cláusulas de exclusividad en sus contratos con restaurantes, bares y hoteles.

Dado el derrotero de la causa, el TDLC citó a conciliación a ambas partes que, tras cuatro audiencias, lograron un importante acuerdo. De forma somera, CCU reconoce que en algunos contratos se pudo haber llegado a establecer exclusividad comercial. Un hito histórico es que CCU se dispone a pagar US$ 2,4 millones, que corresponde al monto más alto logrado en una conciliación por parte de la FNE.

A su vez, CCU se compromete con evitar los contratos de exclusividad según el avenimiento de 2008 y establece que los aportes o pagos por exclusividad publicitaria deben ser en base a criterios objetivos, generales y no discriminatorios con sus competidores. También, la empresa acepta que las máquinas de schops propias pueden ser usadas con otras marcas y los equipos de refrigeración dispondrán de espacios de al menos un 20% de la capacidad para la competencia. Por último, un tercero independiente supervisará el acuerdo conciliatorio e informará periódicamente a la FNE, clave para un fiel cumplimiento.

Los alcances de la conciliación tienen implicancias relevantes para otros mercados, donde se suele observar publicidad o venta exclusiva de bebidas gaseosas, alcoholes y helados, por ejemplo. En los contratos de exclusividad se requiere una empresa dominante y probar que dicha práctica busca limitar el acceso al mercado a los competidores, en vez de justificarse por razones de eficiencia (Caso Van den Bergh Food/Comisión Europea). 

En definitiva, el acuerdo de conciliación entre la FNE y CCU es un buen ejemplo de resolución de conflictos con resultados satisfactorios de forma más expedita, en comparación con el camino habitual de las demandas contenciosas, que se han alargado por el creciente ingreso de causas y la complejidad procesal en el tratamiento de la confidencialidad documental en el TDLC.

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