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DF Tax | Cambia todo cambia. Hasta el gasto tributario cambia

Abel Hidalgo Vega, asociado en Cabello y Cía. Abogados Tributarios

Por: Abel Hidalgo Vega | Publicado: Jueves 23 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Abel Hidalgo Vega

La modificación al Art. 31 de la Ley de la Renta fue uno de los cambios más esperados en la Ley de Modernización Tributaria. Ello, porque luego de múltiples contingencias interpretativas durante largos años con el SII, los contribuyentes habían encontrado un texto legal expreso que les otorgaba plena justicia a los desembolsos realizados, al reconocer el dinamismo de la economía y los negocios en él, incluyendo como un gasto necesario a todos aquellos que tuvieran la aptitud para generar una renta, ya fuera en un mismo ejercicio o en el futuro, y que se encontraran asociados al interés, desarrollo o mantención del giro.

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Sin embargo, nada haría presagiar que el futuro del gasto iba a ser tan inmediato, al tener que sopesarse la nueva descripción jurídica tan sólo unas pocas semanas después de efectuada esta modernización.

Lo anterior, porque es indudable que el Covid-19 nos ha puesto a prueba a todos en distintas aristas. Y en lo que nos convoca, pareciera ser impensado que, hasta el año pasado los desembolsos efectuados por las empresas en mascarillas y demás insumos médicos podrían haber sido eventualmente considerados como un gasto rechazado por el SII para luego afectarlos con una tasa de un 40% a título de impuesto sanción (Art. 21).

Pero todo cambia en este mundo. Cambia el sentido y alcance de una ley al existir un nuevo texto jurídico. Cambian las realidades de los negocios por una pandemia mundial. Y también cambia necesariamente el modo de pensar. Esto último en atención a que el SII mantuvo recientemente en consulta pública una circular sobre gastos y donaciones por el brote mundial de coronavirus. Cambia, todo cambia.

En ella reconoce abiertamente el hecho de que ciertos gastos no siempre garantizan la obtención de una determinada renta. Por lo que sólo debe resultar suficiente que estos desembolsos sean aptos o tengan -al menos- la potencialidad de generar rentas en el presente o futuro. Asimismo, acepta la existencia de ciertos riesgos asociados a las actividades económicas de un contribuyente, cuya ocurrencia es transversal en todos los negocios y que no siempre, ni necesariamente, depende de una pandemia mundial.

De esta forma, el contexto de la crisis sanitaria actual y la modificación legal han llevado a que el ente recaudador manifieste públicamente que pueden deducirse los desembolsos asociados a aquellas cantidades que, voluntaria u obligatoriamente, se hayan destinado a evitar, contener o disminuir la propagación del Covid-19 con el objeto de resguardar el interés del negocio. Entre ellos, la circular destaca los gastos por adquisición de mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, entre otros.

No obstante, convengamos que resulta increíble que hace unos pocos meses atrás estos tipos de gastos podrían haber sido cuestionados por el SII. Por lo mismo, cabe preguntarse: ¿se habría autorizado la deducción de estos desembolsos en un contexto jurídico y/o sanitario distinto? ¿Será siempre necesario en el futuro un cambio legislativo y/o una crisis sanitaria mundial para reconocer la existencia de imprevistos y riesgos en los negocios? En nuestra opinión, el criterio fiscal plasmado en esta circular deberá trascender a esta pandemia en particular, puesto que existen -y siempre existirán- diversas situaciones que afectan la normal actividad económica de una empresa y que son parte del dinamismo propio de los negocios.

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