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DF Tax | La relevancia de una política de gastos, aportes y donaciones con transparencia y responsabilidad empresarial

Alex Mansilla, partner Tax & Legal de HLB Surlatina Chile.

Por: Alex Mansilla | Publicado: Jueves 24 de diciembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Alex Mansilla

Con motivo de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, el nuevo N° 13 agregado al inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite deducir los gastos o desembolsos incurridos con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, contenidas en la resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad de acuerdo a la legislación vigente sobre medio ambiente.

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También podrán deducirse: a) los gastos o desembolsos en los que el titular incurra con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o en la declaración de impacto ambiental, respecto de un proyecto o actividad que cuente o deba contar, de acuerdo con la legislación vigente sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad; y b) los gastos o desembolsos efectuados en favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente, tales como gastos asociados a la construcción de obras o infraestructuras de uso comunitario, su equipamiento o mejora, el financiamiento de proyectos educativos o culturales específicos y otros aportes de similar naturaleza.

En ambos casos, los gastos o desembolsos deben constar en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la administración del Estado, y someterse a otras reglas que la misma Ley establece para su correspondiente deducción como gasto.

En dicho contexto, la exigencia que los gastos o desembolsos deban constar en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la administración del Estado tiene como propósito, por una parte, evitar el potencial arbitraje del contribuyente, conviniendo directamente con distintas organizaciones comunitarias beneficios o aportes de diversa naturaleza, en forma inorgánica o inconsistente con los intereses de las comunidades locales; y, por otra, la intervención de un órgano de la administración del Estado, sujeto al principio de probidad, que ofrezca los debidos resguardos y garantías sobre el buen uso y destino de los recursos.

Así también, la norma es suficientemente exigente en cuanto al destino de los gastos o desembolsos (la comunidad) y la forma de materializarlos (beneficios que perduren en el tiempo mediante obras, infraestructuras o programas específicos). Esto es, los gastos o desembolsos deben efectuarse a través de aportes que otorguen valor a la comunidad, que dicho valor sea conmensurable (objetivo) y concreto, y que, por las mismas razones, puedan ser fiscalizados por los órganos competentes o la propia comunidad.

Por otra parte, cabe agregar que el nuevo N° 13, incorporado al inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se enmarca en el contexto más amplio de medidas tributarias vinculadas al medio ambiente introducidas por la Ley N° 21.210, como son las mejoras introducidas al denominado impuesto a las emisiones de fuentes fijas contaminantes y la incorporación de una contribución para el desarrollo regional, y se estima que este nuevo numeral impondría resguardos suficientes a fin de evitar se lesione, o se pueda lesionar, el principio de probidad.

De incumplirse esos resguardos, el contribuyente queda tributariamente impedido de deducir como gasto los desembolsos, debiendo agregarlos a su renta líquida imponible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, N° 1, letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sin lugar a dudas, incorporaciones como estas contribuyen a generar externalidades positivas en la sociedad que van en directo beneficio de las comunidades y presionan de buena manera hacia la generación de una mayor conciencia y un rol mucho más activo en torno a los impactos que se puedan generan por el desarrollo de determinados proyectos o actividades.

Poner en la mesa de discusión temas como este se hace prioritario, en tiempos en que el cuidado del medio ambiente y la generación de comunidades más felices deben transformarse en incentivos primordiales para el diseño de impuestos que contribuyan en esta materia y que nos ayude a avanzar hacia sociedades más sustentables y sostenibles en el largo plazo.

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