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DF TAX | Las Advertencias Miranda y el sistema tributario chileno

Yuri Alberto Varela, Abogado Socio Estudio Varela&Cia

Por: Yuri Alberto Varela | Publicado: Jueves 14 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Yuri Alberto Varela

Partiendo del principio fundamental sobre el cual descansa el sistema tributario chileno de que todo contribuyente debe cumplir sus obligaciones tributarias principales y accesorias, en tiempo y forma, y que, por lo tanto, todo contribuyente o ciudadano tiene el deber de colaborar, concurrir, aportar antecedentes y declarar acerca de sus operaciones y sus resultados, surge la pregunta de si, al mismo tiempo, dicho sistema está correctamente diseñado para garantizar y proteger sus derechos esenciales. Es decir, si cumple con estándares internacionales mínimos en materia de protección de derechos humanos en materia tributaria.

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Como es sabido, el sistema tributario chileno ha sufrido profundas transformaciones en los últimos años y, en ese contexto, en el plano infraccional, cabe preguntarse si los contribuyentes ven hoy mejor garantizado su derecho a contar con la asistencia de un abogado, a no autoincriminarse o a guardar silencio. Es lo que se conoce en el derecho comparado como las "Advertencias Miranda", cuyo origen se remonta a un caso resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en el año 1966.

Pues bien, atendida la creciente internacionalización en materia tributaria, que se refleja no sólo en la rápida incorporación a nivel local de instrumentos internacionales sino también en la pronta implementación de directrices e instrucciones emanadas de organismos internacionales como la OCDE, el CIAT o de otros foros internacionales (soft law), cabe tener presente que el Estado de Chile también es parte del sistema interamericano de derechos humanos y que estas "reglas" forman parte del sistema internacional de derechos humanos en su dimensión tributaria. Por ello, han sido reconocidas tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (J.B. contra Suiza, 03/05/2001) como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Caso de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México).

Sin embargo, en lo que respecta al sistema tributario chileno y pese a que en los últimos años se han ido reconociendo ciertos derechos del contribuyente, aún no existen normas expresas que reconozcan estos derechos en materia infraccional.

Sin duda, éste puede ser el momento para modernizar también el "sistema de protección de derechos del contribuyente".

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