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Finiquito electrónico: sigamos avanzando

Fernando Arab Subsecretario del Trabajo

Por: Fernando Arab | Publicado: Miércoles 25 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Fernando Arab

En su columna de opinión publicada el pasado 17 de septiembre, el abogado Gonzalo Lira señala que el proyecto de ley sobre documentos laborales electrónicos, actualmente en tramitación en el Congreso, contiene una norma que, de aprobarse, desvirtuaría totalmente la figura del finiquito.

Al respecto, es importante indicar que compartimos plenamente tal preocupación, tal como lo señalamos expresamente ante la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados el 4 de septiembre, cuando diputados de oposición, liderados por el PC, presentaron una indicación que, a nuestro juicio, atenta gravemente contra la esencia del finiquito laboral, desvirtuando con ello el proyecto de ley original presentado por el Ejecutivo. Así, la referida indicación señala que: “Se entenderá que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos”.

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Pues bien, tal como lo hicimos presente expresamente en la referida comisión, carece de cualquier sustento jurídico establecer que por el solo hecho de firmar electrónicamente el finiquito laboral existirá una reserva total de derechos. Esto, porque es de la esencia del finiquito, y así lo ha señalado reiterada y uniformemente nuestra jurisprudencia tanto administrativa como judicial, que éste es un documento en virtud del cual las partes declaran mutuamente que nada se adeudan y por el cual renuncian expresamente a sus derechos, salvo que exista una reserva de los mismos, la que debe realizarse de manera específica, pues la reserva genérica carece totalmente de validez.

Por lo mismo, esperamos que esta indicación —que no forma parte del proyecto de ley original presentado por el Ejecutivo y que responde más bien a una postura irreflexiva y carente de fundamentos jurídicos por parte de un sector de la oposición— sea remediada en la tramitación en la Cámara Alta, pues, de lo contrario, se atentaría gravemente contra la certeza jurídica que deben tener las partes de una relación laboral.

Por lo demás, el proyecto de ley original mantiene a salvo todos los derechos de las partes, especialmente de los trabajadores, permitiéndoles importantes ahorros en tiempo y recursos en la realización de trámites que hoy deben realizar, obligatoriamente, de manera presencial. Por otro lado, el finiquito electrónico permitirá otorgar absoluta certeza de la no existencia de pagos pendientes a favor de los trabajadores, pues éste solo se autorizará electrónicamente una vez que se haya acreditado el referido pago a favor del trabajador, lo que no ocurre necesariamente en la actualidad.

Finalmente, es importante hacer presente que, para aquellos trabajadores que deseen mantener la alternativa del finiquito presencial, la ley les garantizará que puedan seguir utilizándola, siendo la firma electrónica de determinados documentos laborales (finiquito, renuncia o mutuo acuerdo) una nueva alternativa que se pone a disposición de las partes, la cual es más rápida, menos costosa y más protectora de sus derechos.

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