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Inversionistas calificados: ¿qué tan calificados?

El mercado de valores chileno puede sentirse orgulloso de tener una legislación y normativa que ha incorporado las actualizaciones...

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El mercado de valores chileno puede sentirse orgulloso de tener una legislación y normativa que ha incorporado las actualizaciones derivadas de experiencias en el extranjero y chilena sobre gobiernos corporativos.

Sin embargo, ante sucesos como La Polar cabe preguntarse, ¿qué ha fallado para que ninguno de los adelantos de las sucesivas reformas desde la ley OPA desde hace más de 10 años hasta ahora, seminarios, charlas y libros sobre la importancia de buenos gobiernos corporativos, no haya evitado la pérdida de cientos de millones de dólares en esta empresa con el consecuente grave daño a la fe pública?
Está claro que todo pasa por el ánimo, voluntad, profesionalismo y seriedad de las personas que forman parte de las instituciones y actores del mercado de capitales, entre otros: directores y ejecutivos de la empresa, intermediarios, clasificadores de riesgo, auditores externos, asesores legales, reguladores por un lado, y los inversionistas por otro.

Sí, son los inversionistas institucionales o aquellos que representan a miles de pequeños inversionistas, llamados inversionistas calificados por su capacidad y experiencia en estos temas como lo serían las AFP o fondos mutuos , que a través de sus inversiones en acciones o bonos de La Polar debieran ser los primeros interesados en que las promesas financieras emitidas por la empresa, basadas en sus estados financieros e información de mercado, sean precisas, veraces y oportunas.

De hecho, son ellos los únicos que realmente pierden dinero, casi siempre de sus clientes, cuando sus decisiones de inversión son equivocadas. Todo el resto de los actores mencionados en realidad tienen incentivos que varias veces se contraponen o colisionan con el interés societario de maximizar las utilidades de todos los accionistas de la empresa, y en promover que el mercado tenga la información real, y en forma oportuna.

¿Puede un auditor externo emitir libremente un informe que implicase obligar a la provisión de cientos de millones de dólares, sin desconocer que las implicancias eran la violación de los covenants de deuda bancaria y bonos, y el stress financiero que pudiese llevar a la insolvencia? ¿Por qué no lo hizo saber? ¿Fue por ignorancia, siendo que las prácticas de repactar unilateralmente créditos en vez de provisionar incobrables datan de varios estados financieros?
Al igual que el caso anterior, la cooptación de los gobiernos corporativos y la independencia financiera para emitir el juicio adecuado se aplica también para el resto de los actores mencionados que estoy seguro reflexionaron en algún momento en los últimos años sobre la calidad de las cuentas incobrables de tarjetas de crédito. Aún más evidente en una empresa en la que los ingresos financieros significaban cerca de la mitad de sus ingresos. ¿Se quedaron callados quizás por mantenerse en la dependencia financiera de sus servicios cobrados a La Polar o quizás capturados por mantener el status quo en vez de realizar su debida diligencia?
Es la labor de los inversionistas calificados, en este caso principalmente las AFP por el porcentaje que tenían de la propiedad de la empresa, cerca de un 25%, que los dejaba prácticamente como mayoritarios en esta sociedad. Ellos tienen en este caso una doble obligación por su carácter de inversionista profesional, representantes de los ahorros de jubilación de los chilenos y además por su poder de designar a varios directores de la sociedad en mención. No hay que olvidar, que son ellos los que ponen nota a la gestión de la empresa, aprueban el modelo de negocios adoptado, y en definitiva permiten el crecimiento y proyección futura a través de sus inversiones. 
Ahora algunas de las AFP dicen que el origen del encubrimiento de la situación de insolvencia actual, se daba principalmente porque no existía un grupo empresarial controlador de La Polar. ¿Cómo se explica entonces que compren acciones pocas semanas antes del 8 de Junio pasado?
Sin embargo, rescatando el punto mencionado por las AFP respecto a la importancia de un empresario controlador, estos sucesos le podrían significar perder parte importante de su patrimonio, y en consecuencia se involucraría más en los detalles de la marcha de la empresa y en la evaluación de sus riesgos. Algo que no sucede del todo cuando para las AFP’s la caída del aprox. 40% del precio de la acción de La Polar significó tan sólo una caída de aprox. 0,2% de su patrimonio según el tipo de Fondo que esté el afiliado.

Pero, lo anterior no es tan cierto si los actores del mercado de capitales involucrados en La Polar, responden con las sanciones contempladas en la ley que los puede llevar hasta la pérdida de su patrimonio personal. En este caso, sólo la sanción de conductas equivocadas, ilegales, fuera de normativa y del espíritu de nuestra Ley de Valores que hicieron perder mucho dinero a los inversionistas finales, puede ser el único camino para que el sistema funcione.

Es irónico que sea el Sernac quién lograra descubrir la real situación financiera de La Polar, un objetivo no contemplado por esta institución y que hace pensar sobre si alguna modificación positiva a realizar en el proyecto de Ley MKIII sería el de fortalecer el rol del “whistle blower”. Esta figura que existe en otros países, se trata de permitir que un funcionario de la empresa que posee problemas financieros, sea protegido y respaldado por la autoridades reguladoras para que entregue información dura y fidedigna acerca de graves malas prácticas dentro de la empresa, y que permitan prevenir la destrucción de la fe pública.

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