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La Seguridad Social: derecho fundamental

Por: Hugo Cifuentes, abogado, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y exintegrante de la Comisión Bravo. | Publicado: Martes 13 de julio de 2021 a las 14:08 hrs.
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Hugo Cifuentes, abogado, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y exintegrante de la Comisión Bravo.

En el debate constituyente, sin duda se destinará tiempo a la seguridad social y su ratificación como derecho fundamental - de segunda generación para muchos-, garantía propia de toda Constitución (CPR), en particular, de un Estado democrático y social de derechos con la mirada propia de esta tercera década del siglo XXI.

La seguridad social, derecho humano consagrado por declaraciones y tratados internacionales de los que Chile es parte, se constituye en un deber preferente del Estado, al que corresponde establecer, dirigir y controlar su ejercicio. Lo dicho en nada se opone a la actuación de privados colaboradores o delegados en la gestión de determinadas prestaciones, especialmente en lo complementario, como es el caso del bienestar social.

Los primeros aseguramientos constitucionales de este derecho se dan a principios del siglo pasado y su regulación es en términos amplios o restringidos. En Chile, la CPR de 1925 se refiere débilmente a la seguridad social, al tratar de la protección a las obras de previsión social, la salud, tanto personal como pública, la habitación sana, el bienestar higiénico y la suficiencia de los ingresos que permitan un bienestar mínimo, todo ello sujeto a lo que disponga el legislador, encargándose el constituyente de destacar el rol del Estado.

El constituyente derivado, ya en 1971 garantizó expresamente el derecho a la seguridad social, texto que fue derogado en 1976, estableciendo otro en el cual se mantiene -sin nombrarlo- el rol del Estado, lo que no podía ser de otra forma, sin perjuicio de restringirlo, conforme las tendencias ideológicas y económicas impuestas en esos duros años para Chile.

El texto de la actual de la CPR de 1980 conserva la garantía y atribuye al Estado, tanto vigilar su correcto ejercicio, como asegurar el acceso de todos a prestaciones básicas uniformes otorgadas por instituciones públicas o privadas, regulando por separado la garantía del acceso a las prestaciones de salud.

Las leyes que regulan el ejercicio del derecho son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República -restricción establecida en 1970-, y su aprobación por el Congreso requiere quórum calificado. Ambas restricciones son necesarias al objeto de dar una mayor estabilidad a tal normativa, dentro de una concepción de presidencialismo menos excesivo que la actual.

La cuestión, conforme lo indicado, es que las bases del nuevo texto constitucional a proponer a la ciudadanía por la Convención Constitucional, contemple (implícita o explícitamente) un contenido y extensión de la seguridad social conforme a los principios que la informan desde siempre y en la actualidad, en que la finalidad sea asegurar una vida digna o decorosa a todas las personas, dejando espacio a la inclusión de las contingencias sociales de la vida moderna, globalizada y con respeto al medio ambiente, para estos años y los próximos decenios.

Ello servirá de base a lo que corresponderá desarrollar al legislador, teniendo presente que nos encontramos frente a una rama del derecho social siempre cambiante, en constante evolución y, por tanto, precisando su relación con la protección social, la seguridad y salud en el trabajo, la dependencia y los cuidados, todas estas cuestiones abordadas por recomendaciones de la OIT y de organismos internacionales como la OISS, por citar algunos.

Finalmente, a nivel nacional convendría tener a la vista lo planteado en materia de derechos sociales por el Grupo de Estudios Constitucionales, conocido como "Grupo de los 24", en los años en que se "plebiscitó" el texto de Constitución a reemplazar conforme la propuestas que efectúe la Convención Constitucional.

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