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Las cuotas de género no son idóneas para una Convención Paritaria

Miriam Henríquez Viñas Profesora Derecho Constitucional, U. Alberto Hurtado

Por: Miriam Henríquez Viñas | Publicado: Lunes 30 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Miriam Henríquez Viñas

Los partidos políticos han expuesto estos días distintas visiones sobre la paridad de género en la Convención Constituyente. Sin embargo, coinciden en que habría que perfeccionar el sistema actual de cuotas en las candidaturas que rige para la elección de los parlamentarios.

En este sistema, los candidatos hombres o mujeres no pueden superar el 60% del total respectivo. Entonces, se propone igualar la inscripción de listas de candidatos con un 50% para cada sexo, e incluso algunos postulan sobrerrepresentar a las mujeres en esas listas. También hay voces favorables a que las listas estén encabezadas por mujeres y que en ellas se alternen mujeres y hombres. En lo que no hay acuerdo es en las medidas posteriores a la elección que permiten una asignación paritaria, y que asegurarán que el órgano constituyente sea integrado por un 50% mujeres y un 50% hombres.

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Quiero concentrarme en uno de los argumentos planteados por los detractores de la asignación paritaria que señala que ella es desproporcionada y que, en su lugar, bastaría con elevar las cuotas de género en las listas.

Según esas opiniones, el fin de un órgano constituyente con una alta presencia de mujeres estaría justificado y sería legítimo porque las mujeres han sido históricamente discriminadas. Luego, identifican como vía para superar esa situación de discriminación a las cuotas de género, como acciones positivas destinadas especialmente a ese objetivo. No obstante, esas opiniones nada dicen sobre la idoneidad de la medida, es decir, la aptitud de las cuotas de género para lograr que la Convención Constituyente sea un fiel reflejo de la diversidad de nuestra sociedad, en que las mujeres son más del 51% de la población.

A veces, en el debate público no vemos lo evidente: las cuotas de género no son, por sí mismas, idóneas para alcanzar el fin justo de una representación igualitaria en el órgano que, de manera excepcional, decidirá democráticamente sobre los contenidos de una Nueva Constitución. La evidencia es demoledora. En la última elección parlamentaria, la aplicación de la ley de cuotas - si bien supuso un alza - logró que sólo un 23% de mujeres resultaran electas.

Ante esto, corresponde que los detractores del mecanismo que se discute hoy en el Congreso, si verdaderamente creen que la paridad de género es un fin lícito, no solamente lo critiquen o desechen, sino que propongan alternativas que logren el mismo propósito, que sean eficaces, y que sean aplicables dentro del marco de la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente.

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