Columnistas

Modificación a la ley de protección de los derechos de los consumidores, ¿es un avance?

Javier San Martín

  • T+
  • T-

Compartir

Javier San Martín

¿Apunta la modificación a la Ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”) a hacer más eficaz la sanción a los proveedores infractores? Pareciera que sí. ¿Da realmente más protección al consumidor? Eso es más dudoso.

En cuanto a la arista infraccional que deriva en multas a beneficio fiscal, ésta aparece fortalecida con la modificación que se pretende a la LPDC. Las nuevas facultades del Sernac, como fiscalizar, sancionar, interpretar la LPDC y dictar normas de carácter general, constituyen un reforzamiento para el rol tutelar que este servicio público tiene respecto de la LPDC. Pero acá surge un grave problema: el Sernac se transforma en juez y parte.

Cuando por ley se tiene la representación de los consumidores y, al mismo tiempo, se tiene la facultad de interpretar la ley que va a resolver el conflicto, algo no anda bien. No parece justo que una de las partes pueda también interpretar las reglas del juego. Hemos luchado por años para erradicar estas estructuras legales decimonónicas como para caer nuevamente en lo mismo. Se dice que la Superintendencia de Valores y Seguros tiene similares facultades, pero se olvidan que esa superintendencia no representa partes interesadas, y el Sernac sí representa al consumidor. Reconociendo el problema, a través de una indicación, el ejecutivo pretende instaurar una “Muralla China” dentro del Sernac para evitar que quien fiscalice sea el mismo que sancione. Eso no basta. Las murallas tienen grietas y, de cualquier modo, por más muralla que haya, es un mismo servicio dividido internamente.

Quizá una solución sea crear la Defensoría del Consumidor que lo represente judicial y administrativamente, y que sea una entidad separada del Sernac. 
Por otra parte, es dudoso que la modificación proteja más al consumidor. Al radicar la facultad sancionadora en el Sernac, dentro de un procedimiento administrativo en el que no se puede condenar al proveedor a indemnizar al consumidor, se obliga a éste a demandar indemnización en un procedimiento judicial sumario, lo que será un desincentivo, especialmente en casos de cuantías bajas y/o de consumidores que no puedan soportar los costos de un proceso judicial. No queda claro si las indicaciones del ejecutivo enmiendan este grave problema en forma eficaz. Así, la modificación queda al debe.

Lo más leído