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Columnistas

Problemas tributarios constitucionales

Rodrigo Rojas   Abogado, Jeria Consultores Gestión Corporativa

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 12 de agosto de 2015 a las 04:00 hrs.

Desde el año 1978 en que cursé el ramo de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y durante los más de 30 años impartiendo esa misma cátedra, uno de los temas fundamentales han sido las Garantías Constitucionales en materia tributaria. Mis profesores me enseñaron la importancia de los principios de legalidad, igualdad, no discriminación arbitraria y no confiscación, todos los cuales entregan garantías a los contribuyentes.


La reforma tributaria ha incorporado una serie de cambios en las diversas leyes del ramo, y especialmente en la Ley de Impuesto a la Renta. En esta materia, y más allá de los demás cuestionamientos técnicos varias veces comentados en este mismo medio, tengo la convicción de que existen al menos tres temas en los cuales se vislumbran problemas constitucionales.


En primer lugar debemos revisar el tema de la Renta Atribuida, donde a partir del 1º de enero de 2017 se considerará que los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional habrán recibido al término del año comercial, en su carácter de propietarios, comuneros, socios o accionistas de una empresa, el total de la utilidad en la proporción en la que participen. La idea de la Renta Atribuida se contrapone con el principio contenido en la Constitución, cuando señala en su artículo 19 Nº 20 que ella asegura "la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas" y cuando también en la propia ley de la Renta, se señala que ella debe ser el producto de una fuente y siempre un incremento de patrimonio. Es evidente que el concepto de renta atribuida se aleja de este principio, pues esta verdadera presunción de derecho podría generar casos en los cuales contribuyentes que no reciban cantidad alguna, deberán tributar sin haber incrementado su patrimonio.


Otro importante problema es que, existiendo dos alternativas de tributación, en el caso del sistema de la Renta Atribuida la tasa del impuesto de primera categoría será de 25% y en del Sistema Parcialmente Integrado la alícuota será de 27,5%. En estricto rigor, no existe diferencia alguna en la determinación de la renta líquida imponible, por lo que se podría sostener fundadamente que existe una discriminación arbitraria, esto es que la diferencia de tasas carece de razón.


Finalmente, y como ya hemos repetido, la existencia de dos sistemas de tributación, obliga a los contribuyentes a efectuar una elección, que en la mayoría de los casos es hecha por la sociedad y no por sus socios o accionistas. Lo curioso y eventualmente inconstitucional, es que la opción sea ejercida por la sociedad y no por el accionista o socio, que es quien en definitiva soportará el impuesto.


Aparentemente en la reforma a la reforma se ha decidido mantener este sistema, lo que constituye una pérdida de oportunidad para corregir estos problemas.

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