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¿Quién es mi jefe?

Tomás Flores Economista, Libertad y Desarrollo

Por: Tomás Flores | Publicado: Martes 28 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Tomás Flores

La irrupción de aplicaciones tecnológicas que permiten conectar a compradores con proveedores de bienes y servicios ha generado fenómenos inimaginables para la economía tradicional. Por ejemplo, la principal plataforma de transporte de pasajeros no es dueña de ningún vehículo o el equivalente para arrendar transitoriamente una propiedad, no es dueña de ningún bien raíz.

Esta nueva economía genera desafíos para varias regulaciones, entre ellas la ley laboral, ya que tratar de enmarcar, por ejemplo, a las personas que realizan reparto bajo la ley tradicional, donde hay un empleador y trabajadores, genera crecientes inconsistencias que dan cuenta de la necesidad de adecuar la regulación para estas nuevas tecnologías. Este debate ha existido en varios países en los últimos años y Chile no ha sido la excepción.

“La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que no permite la coexistencia de trabajadores dependientes e independientes en las plataformas tecnológicas, un sustancial cambio respecto de la ley que entró en vigencia sólo el año pasado”.

Afortunadamente, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, constituyó una mesa de trabajo donde se analizó la legislación comparada, así como las visiones de las empresas tecnológicas y expertos laboristas. De este diálogo surge la Ley 21.431 de septiembre del año pasado, donde se regula la relación laboral entre las plataformas y las personas que prestan servicios a través de ellas.

Así, la ley vigente establece dos tipos de trabajadores en este caso: algunos de ellos son dependientes ya que trabajan en la plataforma, mientras que los otros son independientes, ya que prestan sus servicios a través de la plataforma sin que exista relación de dependencia. De hecho, esas personas pueden prestar sus servicios a través de varias plataformas y ofrecerlos en los horarios que les convenga, entregando la correspondiente boleta por sus servicios independientes, con lo cual, entran a la seguridad social, con los correspondientes beneficios.

Sin embargo, el 19 de octubre del año pasado, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que reinterpreta la ley 21.431 y no permite la coexistencia de trabajadores dependientes e independientes, lo que significa un sustancial cambio en relación con lo definido por la ley que había entrado en vigencia solo algunas semanas antes. Esto lo hace una Dirección del Trabajo que depende de la ministra Jara, por lo cual es inexplicable lo sucedido.

Si finalmente, en virtud de este dictamen, se establece que los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas son empleados de ellas, se genera un cambio sustancial del modelo de negocio y es probable que Uber, por ejemplo, se convierta en el mayor empleador de Chile. Ello y lo absurdo de esa interpretación probablemente implicaría el cierre de la plataforma, tal como se evidenció en el plebiscito efectuado en California sobre este tema, en donde los trabajadores mismos estuvieron en contra de la propuesta de dependencia.

La asociación de plataformas de movilidad (Achiplam), que la conforman empresas como Rappi y Didi, ha manifestado su preocupación, pues la reinterpretación de la ley cambia sustancialmente el modelo de negocios. En este contexto, Uber presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones buscando dejar sin efecto el dictamen de la Dirección del Trabajo, lo que posiblemente escalará a la Corte Suprema, dejado en vilo a una industria completa.

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