Screening de inversiones extranjeras: copiemos lo que funciona
SANTIAGO RIED Socio de Libre Competencia y Litigios Dentons Chile Abogados
El gobierno está impulsando la idea de implementar un sistema de aprobación y control previo de inversiones extranjeras en el país para analizar si las mismas afectan o no la seguridad nacional. Este tipo de mecanismos, conocido como “screening” o evaluación de inversiones extranjeras, existe en la gran mayoría de las economías desarrolladas, y busca que dichas inversiones sean revisadas previo a su ingreso al país, aprobándolas, condicionándolas o rechazándolas, según su potencialidad de afectar la seguridad nacional.
La idea está aún en etapa de estudio y diseño por parte de la Subrei. En un gobierno enfocado en destrabar e incentivar inversiones, establecer un procedimiento así pareciera ir en el sentido contrario. Sin embargo, si se determinase que su implementación es indispensable para resguardar la seguridad nacional, debe cuidarse que este mecanismo no venga a aumentar innecesariamente la “permisología”, incertidumbre, y tiempos para hacer negocios en Chile.
Quizás el mejor ejemplo de un mecanismo semejante es el control de operaciones de concentración a cargo de la FNE, que está por cumplir 10 años de funcionamiento. En virtud de dicho sistema, la autoridad de libre competencia analiza las adquisiciones de empresas, fusiones, formación de joint ventures y otras operaciones, para determinar si las mismas pueden tener un efecto significativo en la competencia del mercado.
“En un gobierno enfocado en destrabar e incentivar inversiones, establecer un procedimiento así pareciera ir en el sentido contrario”.
Hay dos elementos del control de la FNE que lo hacen especialmente exitoso. El primero es que los plazos para su análisis están claramente establecidos en la ley (30 días hábiles en general, ampliable por 90 días para los casos más complejos) y las posibilidades de suspenderlos o extenderlos están limitados. Más importante aún, la ley contempla el llamado “silencio administrativo positivo”: si la FNE no entrega su decisión dentro del plazo legal, la operación sometida a su revisión se entiende aprobada. Así, en las más de 300 operaciones presentadas, la FNE nunca ha entregado su decisión fuera del plazo legal. Nunca. En nuestra maraña de burocracia estatal, este aspecto amerita ser destacado y replicado.
El segundo es que el análisis de la FNE es puramente técnico. Se podrá estar a favor o en contra de sus decisiones, pero las mismas giran sobre un análisis objetivo de libre competencia. Esto contrasta con otras instancias de obtención de permisos que dependen de funcionarios o autoridades designadas por el gobierno de turno (por ejemplo, en materia medioambiental), que indefectiblemente llevan a decisiones influenciadas por elementos políticos y, por lo tanto, mucho más inciertas.
Lo anterior hace que el control de concentraciones de la FNE constituya un ejemplo de celeridad, certeza y objetividad, atributos que sería deseable replicar en el diseño de un mecanismo de screening de inversiones. En muchos países ambas revisiones se tramitan en paralelo, y con lógicas de procedimiento similares, lo que hace aconsejable que el nuevo mecanismo que se está discutiendo pueda replicar lo que ya funciona bien. Si queremos que nuevo procedimiento sea ágil, objetivo y transparente, no hace falta inventar la rueda.