Transparencia de las autoridades públicas
El Ejecutivo formuló recientemente una indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre lobby...
El Ejecutivo formuló recientemente una indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre lobby, reactivando una discusión que se encontraba paralizada en el Congreso desde julio de 2009.
El nuevo proyecto crea registros públicos de agenda, obligando a autoridades de diversos organismos -de la administración del Estado, del Congreso Nacional, del Ministerio Público, de la Contraloría General y de otros- a llevar registro de las audiencias y reuniones que terceros sostengan con ellos para efectos de realizar lobby o gestiones de interés particular. La iniciativa propone, además, que las mismas autoridades dejen constancia en estos registros de los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones, detallando su objeto, costo y financiamiento.
El nuevo proyecto no regula el lobby propiamente tal, como una actividad profesional o económica, pero constituye un avance positivo y práctico en torno a transparentar, en forma amplia, los contactos entre autoridades del sector público con quienes representan intereses privados. En aras de alcanzar la mayor transparencia posible de estas actividades, sería incluso recomendable que el nuevo proyecto prescinda de la definición de las actividades que constituyen “lobby”, de modo de hacer pública todas las gestiones destinadas a incidir en la decisión de las autoridades.
Sería provechoso también que a través de estos registros, se informe de otras gestiones o modos con que se pueda intentar influir a las autoridades, tales como las invitaciones que reciban para eventos sociales, conciertos, partidos de fútbol y otros espectáculos.
Los registros públicos de agenda servirán entonces como un mecanismo práctico para controlar el cumplimiento de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades a que están sujetas las autoridades. El proyecto establece la publicidad de estos registros a través de sitios electrónicos, lo que facilitará su escrutinio público.
Es de esperar que el debate de esta iniciativa reactive también la discusión para perfeccionar las normas sobre conflictos de intereses en el sector público, en particular, las que apuntan a evitar la denominada “puerta giratoria”, esto es, que personas que se han desempeñado en la función pública, tras dejar el cargo, pasen a desempeñarse en las entidades del sector privado sobre las que tenían atribuciones regulatorias o de fiscalización.
Aunque el nuevo proyecto contempla una lista amplia de autoridades que pueden ser sujetos pasivos de las gestiones que se pretende transparentar, es manifiesta la ausencia entre ellos del Poder Judicial. En la experiencia comparada, se suele excluir a los jueces de las regulaciones de lobby, ya que no se concibe que particulares puedan realizar gestiones extrajudiciales tendientes a influir o persuadir a los jueces, en relación con las decisiones que deben adoptar. Sin embargo, no existen razones para no adoptar medidas tendientes a que nuestros jueces transparenten las audiencias y reuniones que sostengan, así como los viajes que efectúen.
La propuesta contempla, asimismo, sanciones de multa para las autoridades que no cumplan con informar sobre sus audiencias, reuniones y viajes. Sería posible también fortalecer el cumplimiento de la ley a través de sanciones más elevadas, como la suspensión o pérdida del cargo cuando la falta sea reiterada. Sin perjuicio de ésta y otras mejoras que podrían ser introducidas en el proyecto, la fórmula de transparentar las actividades de las autoridades constituye una señal positiva.