Editorial

Propuesta constitucional (V): telecomunicaciones

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La propuesta constitucional de la Convención destaca, entre otras cosas, por consagrar una serie de “derechos sociales” en diversos ámbitos. Ello no siempre garantiza su cumplimiento -como lo demuestra la experiencia en nuestra región-, pero en algunos casos se trata de derechos que ameritan reconocimiento constitucional, como el acceso al agua para consumo humano o la diversidad cultural del país. Es también el caso del “acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”, que hoy en día es clave como mecanismo de integración social y progreso económico.

El texto de la Convención abre espacios a la incertidumbre jurídica, fundamentalmente por el rol que asigna al Estado.

En otros aspectos relacionados con las telecomunicaciones, sin embargo, el texto de la Convención abre espacios a la incertidumbre, fundamentalmente por el rol que asigna al Estado. En la actual Constitución no hay normas sobre la materia, pues se trata de un ámbito abordado en la respectiva ley, pero la nueva propuesta plantea que “es deber del Estado proponer y participar en el desarrollo de las telecomunicaciones”. Hoy el Estado, sin participar directamente, entrega subsidios a privados para desplegar servicios donde se necesiten, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el cual se financian al menos parcialmente muchas de las actuales redes.

Pero como en otros ámbitos, el texto propicia la creación de empresas estatales que participen en esta actividad, sin establecer garantías de igualdad de condiciones respecto a los privados, con la posibilidad de que también lo hagan las regiones y las municipalidades. Dado que Chile es un país con un sistema de telecomunicaciones entre los más avanzados de la región, gracias a la inversión privada, este sesgo estatista desconcierta. Más aun teniendo en cuenta la propia experiencia nacional en épocas en que las telecomunicaciones eran servicios públicos costosos, ineficientes y de acceso muy limitado.

Algo similar ocurre al describir la infraestructura de comunicaciones como “de interés público”, sin que se defina dicho interés, lo que genera incerteza jurídica para el sistema actual -por ejemplo, el espectro radioeléctrico, entre otros- y los derechos de quienes participan en él.

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