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Editorial

Vulnerabilidad judicial

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 21 de julio de 2025 a las 04:00 hrs.

Un hecho de la máxima gravedad ha encendido las alarmas públicas, institucionales y ciudadanas. La hasta ahora inexplicable liberación de un imputado por homicidio calificado, presuntamente por encargo, pese a existir una orden de prisión preventiva vigente, ha puesto en cuestión la capacidad del Estado para ejecutar sus propias decisiones judiciales.

El problema más delicado es que el hecho ocurre en un contexto marcado por denuncias sobre la infiltración del crimen organizado en instituciones del Estado.

La información disponible indica que tras la audiencia de formalización fueron enviados desde el 8° Tribunal de Garantía tres oficios distintos a Gendarmería: uno disponiendo la prisión preventiva de Osmar Ferrer Ramírez; otro que canceló minutos después la orden anterior, atendido un error formal en la identificación del imputado; y un tercero con la orden corregida. El resultado fue que Gendarmería ejecutó el oficio equivocado y dejó en libertad a Ferrer, quien abandonó el penal ese mismo día, acompañado por terceros.

La Corte Suprema atribuyó a Gendarmería la responsabilidad por la liberación indebida del imputado. Según señaló en su declaración pública, la orden de ingreso en prisión preventiva estaba vigente y ya había sido notificada a Gendarmería cuando se produjo la excarcelación. No se trató, en concepto de la Corte, de un error del tribunal, sino que fue la propia unidad penal la que, pese a contar con la orden en su poder, permitió la salida del imputado aproximadamente seis horas después de haber recibido la instrucción judicial.

Diez días después de su irregular liberación -advertida por un abogado de otro de los detenidos junto a Ferrer- la PDI e Interpol constataron que el prófugo ni siquiera fue registrado bajo su nombre real en el sistema de justicia. Su verdadera identidad es Alberto Carlos Mejía Hernández y no aquella con la que fue buscado hasta entonces dentro y fuera del país.

En torno al caso se han abierto investigaciones penales y administrativas y todas las hipótesis resultan preocupantes. Puede tratarse de incompetencia administrativa por errores graves en el manejo de documentación judicial. Puede haber intervención de redes externas que buscan interferir en decisiones judiciales. O una combinación de ambas: desorden funcional que permite la acción de grupos criminales.

Sin embargo, el problema más delicado es que este hecho ocurre en un contexto particularmente sensible, marcado por denuncias recientes sobre la infiltración del crimen organizado en distintas instituciones del Estado, incluyendo recientes casos en las Fuerzas Armadas. La amenaza ya no es abstracta ni lejana: se trata de organizaciones con capacidad real para corromper, intimidar y desarticular funciones públicas esenciales que se están abriendo paso en la arquitectura institucional del país. En ese escenario, una situación como esta -la liberación de un imputado por homicidio, con redes con el Tren de Aragua, como ha descrito la Fiscalía-, por un supuesto error administrativo resulta inadmisible. Aunque no existan, por ahora, antecedentes concretos de corrupción en este caso, el solo hecho de que pueda producirse una falla de este tipo revela una debilidad institucional incompatible con el nivel de riesgo que enfrenta el país.

Lo ocurrido exige una revisión de los procedimientos a fin de corregir fallas y asegurar que hechos como este no se repitan. Si una orden judicial de prisión preventiva puede quedar sin efecto por error, confusión o desidia, entonces no hay margen para confiar en que el sistema está cumpliendo su función. El país enfrenta amenazas reales, y frente a ellas no puede haber zonas grises en la ejecución de la justicia penal.

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