Cartas

Reorganizaciones y exención de IVA

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Señora Directora:

En razón a lo dispuesto por la Ley Nº21.420, por regla general, todos los servicios quedarán afectos a IVA a partir del 1º de enero del 2023. Sin embargo, la misma Ley modificó la LIVS, estableciendo que las Sociedades de Profesionales estarán exentas de IVA.

Bajo este contexto, el SII emitió la Circular Nº50, a través de la cual actualizó los criterios de la Circular N°21 de 1991. En este sentido, me gustaría destacar que el SII, en la referida circular, estableció que el hecho de que una sociedad se restructure o reorganice para tributar como Sociedad de Profesionales, en sí mismo, no configura abuso o simulación.

Lo precedente implica un reconocimiento a la inaplicabilidad de la Norma General Antielusión, lo cual, evidentemente, entrega certeza y tranquilidad a los contribuyentes y a sus asesores para llevar a cabo tales procesos. Más aun tomando considerando que el SII abrió la puerta para que contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser considerados Sociedades de Profesionales, pero que no iniciaron actividades como tales, puedan igualmente acogerse a dichas normas.

Andrés Galaz Díaz

Abogado Arévalo&Asociados

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