Columnistas

40 horas. Poco de adaptabilidad

Marcelo Albornoz Serrano, abogado y socio principal de Albornoz & Cía. Exdirector del Trabajo y exsubsecretario de Justicia.

  • T+
  • T-

Compartir

Luego de un extenso, nutrido y ejemplar proceso prelegislativo a través de audiencias públicas que el Ministerio del Trabajo desarrolló para definir sus indicaciones al proyecto de reducción de jornada a 40 horas, estas finalmente se presentaron al Senado. De lo que se esperaba sobre adaptabilidad a la jornada reducida, lamentablemente, poco sucedió. 

Establecer un período de implementación gradual de la ley en cinco años, sin duda que es un gran acierto del Gobierno, notándose que escuchó transversalmente a los actores laborales y a los técnicos. Esta aplicación progresiva es vital para que las empresas puedan planificar turnos, horarios y procesos productivos, con menor tiempo de trabajo, sin afectar la producción, más aún en tiempos de agudización de la crisis económica que enfrenta Chile (sumemos reforma tributaria y próxima previsional). Además, la experiencia nacional indicaba que, en promedio, una hora por año era lo más sensato, como se hizo al rebajar la jornada de 48 a 45 horas el 2001, sumado a la experiencia comparada en Corea (2004) que redujo de 44 a 40 horas su jornada en ocho años, el doble que Chile. 

Pero gradualidad no es adaptabilidad o, a lo menos, lo primero es lo mínimo para lo segundo, pero no son sinónimos. La necesaria adaptabilidad que se esperaba es simplemente contar con herramientas legales permanentes (la gradualidad es temporal) para distribuir armónicamente el tiempo de trabajo en beneficio de la producción y el descanso. Es imposible hablar de adaptabilidad real si las 40 horas seguirán sujetas a las decimonónicas reglas laborales del día y la semana como base de cálculo del tiempo de trabajo. Esta única ecuación está obsoleta hace mucho tiempo. A lo menos, desde hace veinte años cuando la Dirección del Trabajo masificó los sistemas excepcionales como válvula para aliviar la rigidez del sistema de jornada imperante en Chile. Entonces, si las indicaciones mantienen los sistemas excepcionales tal como hoy se conciben y operan, salvo agregar más descansos como moneda de cambio, mantendremos un sistema más flexible para algunas actividades y sujetaremos al resto a la inflexibilidad imperante. No se entiende.

Pero la mayor paradoja es que en sus indicaciones el Ejecutivo suprimió la mínima adaptabilidad que logró el proyecto aprobado por la Cámara Baja, al instalar la alternativa de promediar la jornada bimensual o trimestralmente en las empresas con sistemas especiales de turnos rotativos del artículo 38 (comercio, servicios, procesos continuos, etc.), en empresas de transportes de pasajeros y de carga, entre otros ¿Por qué? No existe ninguna razón técnica ni política para revertir lo avanzado en primer trámite, sólo los fantasmas de siempre en torno a la flexibilidad. Incluso, en todos los países europeos que lideran los rankings de la OCDE (nuestro espejo de siempre) existen diversas alternativas para promediar la duración, a lo menos, mensualmente, aunque en varios el promedio es cuatrimestral y también semestral (con distribuciones irregulares pactadas individual y colectivamente), adicionando bolsas de horas extras en tales períodos. Además, muchos modelos de jornadas irregulares son pactadas con sindicatos, algo que en Chile les estará vedado de no mediar cambio de postura en la Cámara Alta. 

Algo no cuadra.

Lo más leído