Corte Suprema condena a Ripley indemnizar a cliente por incumplimiento de acuerdo
Los ministros de la Primera Sala determinaron que la multitienda deberá cancelar $4.000.000 a Eduardo Stange Hoffman.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 4 de octubre de 2013 a las 12:15 hrs.
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La Corte Suprema determinó que la cadena Ripley debe pagar una indemnización por el incumplimiento contractual al no borrar de los boletines comerciales los antecedentes de cliente con quien acordó una transacción por una deuda cancelada.
En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes; además del abogado integrante Jorge Baraona, determinaron que la multitienda deberá cancelar $4.000.000 a Eduardo Stange Hoffman.
El demandante y la empresa firmaron, en Puerto Montt, en mayo de 2005, una transacción para poner fin a un recurso de protección interpuesto en contra de la multitienda, por enviar los antecedentes de su cliente al boletín comercial; sin embargo, la empresa no cumplió con los términos del acuerdo, pese a que el demandante cumplió con su parte.
El fallo determina que el incumplimiento del contrato generó daño moral en el demandante.
"En el caso de autos no se ha demostrado que los contratantes hubieren convenido que el deudor responda de una especie determinada de culpa, ni señala la ley en forma específica la clase de culpa por la que ha de responder, de manera tal que deberá recurrirse a la regla del inciso 1° del artículo 1547 del Código Sustantivo y, resultando evidente que el contrato convenido entre las partes, se ha hecho en beneficio recíproco, cabe concluir que el demandado es responsable hasta de la culpa leve y, por consiguiente, que éste es el grado de culpa que se le presume. Hechas estas consideraciones y de cara a los antecedentes que obran en este proceso resulta que no pueden considerarse cumplidas las obligaciones que del contrato en cuestión han nacido para el demandado, cuando de los antecedentes probatorios referidos -especialmente confesional rendida por el representante de la misma empresa demandada y antecedentes que emanan del Recurso de Protección Rol Nº 191-2006- aparece que no obstante el actor efectuó el pago de la suma de $ 700.000 a la que quedó reducida la deuda que mantenía con el demandado, éste no lo eliminó de los registros del boletín de informaciones comerciales", sostiene el fallo.
En esa línea, "conforme a todo lo reseñado, no cabe duda que el incumplimiento imputable al demandado lesionó la integridad psíquica del demandante, por cuanto de manera arbitraria, es decir, sin causa, y no obstante haber cumplido con el acuerdo a que las partes habían arribado, procedió a autoasignarse la vigencia de un crédito en mora por una suma ya condonada, afectando así el derecho a la honra, al incluirlo en el boletín de informaciones comerciales, con conocimiento que el actor por dedicarse a la vida comercial, las consecuencias que ello le acarrearía, implicaban la privación de acceso a créditos de toda clase, presentándose, de esta manera, como una persona morosa en sus obligaciones crediticias", concluye la resolución.
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