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REGÍSTRATE AQUÍPor: El Cronista, Argentina.
Publicado: Viernes 13 de febrero de 2015 a las 04:00 hrs.
El gobierno de Argentina designó a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la Ley de Abastecimiento, con lo que le dio a Augusto Costa la autoridad para establecer márgenes de utilidad y precios máximos y mínimos y disponer, en ciertos casos, la continuidad de la producción o el servicio sin que eso genere derecho a indemnización.
Además el decreto 203 le da a la oficina "facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación".
El artículo dos del decreto establece que "a fin de establecer una justa y oportuna compensación, en los términos del último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680 (la Ley de Abastecimiento), se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944 (Le de Responsabilidad Estatal)".
El inciso mencionado de la Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación, ante ciertos supuestos, a "disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación". Para ello, deberá tener en cuenta que "resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación".
Pero aunque el artículo citado de la Ley de Responsabilidad Estatal acota que "la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional", establece también que "en ningún caso procede la reparación del lucro cesante", que "los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización" y que "la indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública".
El decreto publicado ayer en el Boletín Oficial, crea también "el Registro Nacional de Infracciones" a la Ley de Abastecimiento, que "tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco años".
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El tema está bajo análisis. Las opciones incluyen una modificación vía reglamento o, bien, un dictamen. Entre los expertos tiende a imponerse la idea de que es recomendable implementar cambios.