CIE e iniciativa que reemplaza al DL600
Señor Director:
Tras leer la nota publicada en la edición del miércoles 3 de junio, titulada "EY ve nula incidencia de iniciativa que reemplaza al DL600 en la inversión", en la que se emite una serie de afirmaciones imprecisas sobre la nueva ley marco para la inversión extranjera, creo necesario aclarar los siguientes puntos:
1. La ley de Reforma Tributaria estipula que la derogación del D.L. 600 se hará efectiva el 1 de enero de 2016.
2. La invariablidad de 44,45% es mucho más práctica que la anterior (42%), que se situaba 7 puntos porcentuales por sobre la tasa máxima vigente (35%). En términos concretos, la invariablidad del 42% contenida en el DL 600 era sólo relevante ante aumentos de la tasa impositiva superiores a 7%. Si la invariabilidad se hubiese fijado en una tasa menor a 44,45%, se estaría instaurando no sólo una tasa invariable, sino directamente un subsidio o exención tributaria parcial.
3. Es bueno destacar que bajo la nueva ley las empresas podrán optar, hasta 2020, por acogerse al régimen de invariabilidad tanto para el impuesto a la renta como para el impuesto específico a la actividad minera, en los mismos términos del D.L. 600. Por lo tanto, no hay razón alguna para que este cambio afecte diferenciadamente al sector minero u otro en particular.
4. El presidente del Banco Central es parte del Comité de Inversiones Extranjeras, ente que deja de existir, pero la CPC no tiene relación alguna con éste. La nueva Agencia de Promoción de Inversiones (API) constituirá un Consejo Asesor Consultivo con representantes del sector público y privado para la evaluación de sus políticas, algo que hoy no existe.
5. La API no será un organismo fiscalizador. La ley estipula que debe certificar el cumplimiento de los requisitos detallados en la ley por parte de los inversionistas extranjeros, sin existir espacio para discrecionalidad alguna por parte de la Agencia ni atribuciones conflictivas con las del SII.
6. Los inversionistas consideran una multiplicidad de factores que impactan el retorno de los proyectos de inversión, más allá del tema impositivo, como los costos laborales, productividad, calidad de la fuerza laboral, institucionalidad, etc.
7. Es relevante recordar que el D.L. 600 constituye un régimen de garantías sumamente extraordinarias y excepcionales para la inversión extranjera que no se condice con el nivel de desarrollo institucional y económico de nuestro país. Ningún país de la OCDE cuenta con un régimen de invariabilidad tributaria como el D.L. 600, y este cambio ha sido consistentemente respaldado por la misma organización.
Rodrigo Krell
Economista jefe
Comité de Inversiones Extranjeras
Pasa y pasa el tiempo
Señor Director:
En su reciente IPoM, la autoridad rebaja un poco la estimación de crecimiento del PIB para este año (al rango 2,25% – 3,25%), junto con basar la recuperación de la economía en una mejora relevante de los indicadores de confianza. Asimismo, el mercado laboral sigue débil, exhibiendo una baja creación de empleo, mientras que si antes se estimaba que la tasa de interés de política monetaria sólo podía aumentar en el plazo relevante (en parte, sinónimo de mayor fortaleza), lo que contrasta con la percepción actual menos uniforme.
Con todo, es claro que el panorama es más débil respecto al planteado en el IPoM anterior, lo cual junto con ser negativo por sí sólo, además lo es por el valioso tiempo que se ha perdido para dinamizar la economía. A ello se suma que no se avizora un cambio importante en las expectativas, por mucho que se desee.
Cabe preguntarse qué ha fallado en nuestra economía. Podemos culpar a una serie de factores, pero no se puede soslayar el accionar de nuestras autoridades, que no han cambiado la equivocada hoja de ruta que iniciaron. Si este cambio no sucede, difícilmente podremos tener un IPoM más favorable en septiembre.
Ciertamente no es bueno depender de factores positivos no considerados y fuera de control de la autoridad, por mucho que convenga apropiarse de sus efectos. Lo mismo es válido para efectos desfavorables a los cuales se puede acudir para echar la culpa.
Félix Berríos Theoduloz
Magíster Economía, PUC