El acceso a información privada permite al Estado implementar políticas públicas con mayor eficacia, sin embargo, dicho acceso a la información de las personas justifica su protección constitucional. Por ello, cuando el Estado es el depositario de nuestros datos, el Consejo para la Transparencia ha instruido una serie de principios para su protección: finalidad, proporcionalidad y seguridad.
A pesar de lo anterior, recientemente entró en vigencia la Ley 21.237, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), que obliga a los empleadores a registrar en la DT los contratos de trabajo y sus cláusulas. ¿Cuenta la DT con la tecnología necesaria para proteger esa información? Los empleadores deben cumplir la ley, pero se exponen a que sus empleados reclamen en caso de que se filtren sus contratos, por no haber comprobado que el Estado contaba con las medidas de seguridad adecuadas. No se discuten las facultades de fiscalización de la DT, pero almacenar información altamente sensible, sin límites y sin que medie un proceso de fiscalización, lleva a cuestionar la necesidad de exponerla a una filtración.
“¿Para qué exponer a las personas a que sus datos se filtren, cuando existen mecanismos jurisdiccionales que permiten al Estado -Dirección del Trabajo y SII, entre otros- acceder a la misma información, pero con los debidos resguardos?”
A lo anterior se agrega que los empleadores deban proporcionar la información a requerimiento de la autoridad laboral, en un plazo breve y por los medios electrónicos que la propia DT determine en el marco de una fiscalización.
Adicionalmente, se está discutiendo en el Congreso Nacional un proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o custodia, y sus abonos, bajo el argumento de fiscalizar la evasión y elusión tributaria. El proyecto busca dar acceso general a información de carácter personal, independiente de si existe una investigación en curso, olvidando el mecanismo que contempla el Código Tributario para acceder a dicha información, el cual fue incorporado con ocasión del ingreso de Chile a la OCDE y que, claramente, establece el principio de finalidad y proporcionalidad.
Facultar al SII para acceder a información amplia y detallada sin limitación alguna “violenta el derecho a la privacidad”. Así lo resolvió el Tribunal Constitucional (Rol 389-2003), al pronunciarse sobre la facultad que se otorgaba a la Unidad de Análisis Financiero para acceder a todo tipo de información sin limitación alguna; y más recientemente (Rol 5540-2018), al exigir la audiencia del afectado cuando se trata de medidas intrusivas del Estado (SII) que afectan el derecho a la protección de los datos personales.
Lo anterior es sin perjuicio del riesgo de filtración de la información de los contribuyentes y que se utilice para fines insospechados. ¿Puede el SII asegurar la protección de la información?
Por lo tanto, ¿para qué exponer a las personas a que sus datos se filtren cuando existen mecanismos jurisdiccionales que permiten al Estado (DT, SII, entre otros) acceder a la misma información, pero con los debidos resguardos?