Cartas

Prestaciones médicas: bienvenida exención del IVA

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Señora Directora:

La implementación del IVA a los servicios ha abierto una caja de pandora. Esto debido a que el SII asoció a FONASA el concepto de “prestación de salud ambulatoria” para definir el contenido de una exención al impuesto. Además, señaló que estas prestaciones debían ser ejecutadas por personal “capacitado” por el Código Sanitario.

Se excluyó todo el cuidado de personas por personal no “capacitado” por el Código Sanitario ni financiado por FONASA. Esta última situación duele, ya que afecta a aquellos que más lo necesitan. También sorprende, ya que el pilar de cuidados se propone como una política de Estado desde hace varios gobiernos.

Por esta razón, aplaudimos el último pronunciamiento del SII que reconoce como exentas “aquellas prestaciones que la ley defina como médicas” y que “no necesariamente en casos que lo ameriten sean prestadas por prestadores de salud habilitados por el Libro V del Código Sanitario”. Esta nueva interpretación reivindica los servicios de cuidados domiciliarios en su rol sanitario, calificados como prestación médica legalmente por formar parte de las prestaciones del seguro laboral, sector olvidado, pero que nos aporta importantes contribuciones sociales.

Las mutualidades, por ejemplo, crearon y mantienen un sistema de cuidados domiciliarios muy completo, en silencio y, ahora afortunadamente, reconocidas por el SII como una prestación médica y por lo tanto exenta.

Yanko Andrés Herrera Soto

Gerente General de Servicios Médicos Integrados Myra Salud SpA

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