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Conflicto de principios del fallo contra Puerto y Central Castilla

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Respecto a la decisión de la Corte Suprema que ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la aprobación ambiental del proyecto termoeléctrico Central Castilla, llama la atención que la Corte Suprema haya recurrido al concepto de Principio Preventivo con carácter normativo e informativo del resto del ordenamiento jurídico, con preeminencia sobre las normas ambientales para referirse al fraccionamiento de los proyectos y la calificación de contaminante de la actividad industrial de Castilla.

Si bien nuestra legislación ambiental, especialmente la Ley 19.300 y sus instrumentos de gestión ambiental, considera el principio preventivo, éste es informativo y no tiene carácter normativo. Aunque la ley no prohíbe la evaluación de proyectos separados, la Corte Suprema estimó que el Puerto y la Central Castilla constituían un solo proyecto y que se requería un pronunciamiento único, ya que existirían antecedentes que harían previsible la posibilidad de que se genere un daño al medio ambiente o afectación a las personas. Esta decisión, fundamentada en la aplicación del principio preventivo, y la forma de aplicación, llevará a que las autoridades y los titulares de proyectos deban recurrir a las Cortes para dilucidar la aplicación de las normas, quitándole certeza jurídica al sistema e introduciendo elementos de duda y de futuras inequidades difíciles de corregir.

Si se pretendió aplicar el principio preventivo para evitar posibles daños a las personas o afectaciones al medio ambiente, también se debería haber reconocido el principio de la buena fe, ya que el titular del proyecto siguió los procedimientos legales y utilizó los recursos contenidos en la ley para recurrir ante las autoridades competentes y obtener las resoluciones que aprobaban sus proyectos. Por tanto, la supuesta ilegalidad y arbitrariedad declarada por la Corte Suprema vía resolución de protección queda sin sustento.

La Corte Suprema también aplicó el principio preventivo para declarar que la actividad de la empresa debía calificarse como industria contaminante, revirtiendo la calificación de molesta establecida por la Seremi de Salud de 2011. En esto, la aplicación del principio preventivo ha ido más allá de lo establecido en la ley, lo cual genera un conflicto no menor pensando en futuras tramitaciones de proyectos.

No es posible dejar sin aprobación o rechazar una aprobación ambiental so pretexto de aplicación de principio preventivo de posibles consecuencias dañinas que se pudieran generar. Sólo una vez que la planta esté operando podrían efectuarse las mediciones reales y sobre esta base aplicar las sanciones correspondientes.

También llama la atención el desistimiento de los recurrentes. Sólo algunas personas naturales siguieron adelante con los recursos. ¿Qué pasó con los otros? 
Si la Corte Suprema estima que la aplicación del principio preventivo es una fuente directa de derecho que informa el resto de la normativa ambiental aplicable a este tipo de proyectos, también debería haber ponderado otros principios informativos de nuestro Derecho, especialmente el de la buena fe, al momento de la resolución de las acciones de protección.

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