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Contratos inteligentes o Smart Contracts: posibles usos e implicancias jurídicas

Jessica Matus y Nicolás Ossandón, estudio FerradaNehme

Por: Jessica Matus y Nicolás Ossandón | Publicado: Martes 12 de enero de 2021 a las 16:48 hrs.
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Jessica Matus y Nicolás Ossandón

En el último tiempo, la tecnología de cadena de bloques conocida como blockchain ha sido considerada como una herramienta que podría ofrecer soluciones a diversos problemas, desde aumentar la seguridad de los datos de transacciones interbancarias y asegurar la inviolabilidad de los registros o bases de datos de organismos públicos, hasta garantizar la seguridad de infraestructuras críticas, e incluso crear eventuales fideicomisos.

Esta tecnología ha sido destacada por sus características únicas de certeza, inmutabilidad y seguridad las que se explicarían en su diseño. A grandes rasgos, se trata de un mecanismo de registro descentralizado que permite llevar a cabo transacciones cuya incorporación requiere del reconocimiento previo de los miembros que integran la cadena, denominados nodos. Ello permite que la información contenida en cada bloque no pueda alterarse sin cambiar su huella digital, tornando imposible la manipulación de su contenido.

Si bien la esencia del registro es su descentralización, desde el punto de vista de su administración ésta puede encontrarse desconcentrada o concentrada. En el primer caso, los blockchain se denominan públicos y en el segundo privados (existen algunas variantes intermedias o semi-públicos). Los primeros, como Bitcoin, son de libre acceso, y toda la información contenida en ellos es parte del dominio público y sin la gestión de ningún nodo en particular con permisos especiales. En cambio, los privados, como Libra o Corda, son cadenas en que la información y acceso se encuentra restringido a determinados usuarios autorizados, pudiendo establecerse diversos grados de "visibilidad" de los datos y quedando en manos de algún ente específico o nodo (como una empresa privada) –conforme a ciertos criterios– la entrega de permisos para agregar nueva información a la cadena.

Uno de los usos del blockchain se relaciona con los contratos inteligentes o Smart Contracts, término acuñado en 1997 por el licenciado en leyes e informática Nick Szabo en la publicación en su blog de "The Idea of Smart Contracts", quien partió de la simple idea de que muchas de las cláusulas de un contrato podrían integrarse al hardware y software de un computador. En palabras de Szabo, un contrato inteligente puede entenderse como "un protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato".

Se trata de programas informáticos basados en la tecnología blockchain que permiten realizar una o todas las funciones de un proceso de manera descentralizada y automática. Dentro de este género de herramientas surgen los denominados Smart Legal Contracts, que convierten las estipulaciones de un contrato en un código informático, con el fin de obtener la ejecución automatizada de sus cláusulas, de verificarse determinadas condiciones bajo la formulación de "if-then" o "si ocurre X, entonces Y". Un ejemplo de lo anterior podría darse en el caso de la compraventa de un bien raíz, en que la obligación de pagar el precio podría reformularse –en el marco de un Smart Legal Contract- como la condición de liberar los fondos de la compraventa una vez que se verifique la inscripción traslaticia de dominio en el Conservador de Bienes Raíces.

Podría considerarse que la idea de un contrato que se ejecute por sí solo y sin intervención de las partes pareciera bastante atractiva. Por de pronto, una convención de tales características disminuye notoriamente los costos de administración y de transacción. De igual manera se reduce o vuelve nula la posibilidad de incumplimiento, bastando que se verifiquen las condiciones del protocolo computacional para que el mismo programa ejecute el contrato en forma automática, sin intermediario alguno, siendo imposible para los contratantes alterar su contenido y transformando a la idea de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de los contratantes en algo prácticamente inexistente.

Lo que es aún más importante, esta tecnología refuerza la confianza mutua de los contratantes en el cumplimiento de lo pactado, eliminando –en los hechos– la necesidad de un ministro de fe que certifique la validez de la transacción. Será la ejecución autónoma del contrato prueba suficiente de que las partes han cumplido con lo pactado, pues esto último es precisamente el presupuesto de su actividad.

Son estas ventajas las que han originado que esta tecnología tenga gran recepción a nivel mundial, donde uno de sus principales referentes es Ethereum, una plataforma digital dedicada a la implementación y desarrollo de contratos inteligentes en base a su propio código –Solidity– que cuenta con una capitalización de mercado de cerca de sesenta y siete mil millones de dólares y con una creciente presencia en el área financiera para los micro-préstamos, las transacciones de criptomonedas, en el retail a través del e-commerce y en el mercado de los seguros a través del Insurtech, mecanismo por el cual las partes de un blockchain comparten los riesgos de un evento incierto sin la necesidad de un seguro tradicional.

En Alemania, el gobierno ha comenzado a diseñar la implementación de un marco regulatorio de estos contratos para el mercado energético y en Estados Unidos, la American Bar Association declaró ya en el año 2017 las posibilidades que podría representar el uso de esta tecnología para otras industrias como la salud, el mercado inmobiliario y la administración pública.

En Chile ya existen experiencias similares. Acciona –compañía de soluciones de infraestructura y energía renovable– implementó esta tecnología para permitir a sus clientes comprobar que la totalidad de la energía suministrada fuera renovable, gracias al registro de su procedencia. Otro tanto ocurre con el mercado marítimo, en que la Fiscalía Nacional Económica en octubre pasado autorizó la formación de un Joint Venture compuesto por nueve empresas navieras para el desarrollo de una plataforma de envíos basada en blockchain que agiliza la emisión de documentación de carga marítima y despacho de carga, entre otras.

Con todo, esta forma de contratación no está libre de críticas y dificultades.

Algunos de sus críticos consideran que los Smart Legal Contracts estarían revestidos de una especial dificultad en su implementación. Primero, porque la brecha digital puede verse agudizada al insertar algoritmos y tecnologías complejas y oscuras que pueden resultar lejanas a las personas; esto a su vez puede repercutir en la comprensión y equilibrio en el poder de negociación de las partes.

Por otra parte, estos programas no pueden frenarse ni revertirse a causa de la inmutabilidad e inflexibilidad de los blockchain, lo que implica que un error de programación se traduzca en una ejecución incorrecta del contrato, imposible de prevenir o modificar, lo que llevaría a resultados indeseados por las partes.

Otras dificultades se presentan en la vereda económica, pues la tecnología que soporta blockhain tiene elevados costos en su implementación, formación de capital humano y mantenimiento, lo cual puede significar una importante barrera al acceso a estas nuevas herramientas contractuales.

Finalmente, esta innovación también podría generar tensiones con la regulación de protección de datos personales de algunos países, entre ellos Chile y países miembros de la Unión Europea. Esto por las características inherentes al funcionamiento de esta tecnología, pues blockchain garantiza que los datos registrados no puedan ser eliminados, lo que presenta serios conflictos con el ejercicio de los derechos de cancelación y rectificación de la información personal, consagrados en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

Así las cosas, el estado del arte actual no parece ser suficiente para emplear estos mecanismos de contratación en transacciones de alta complejidad. Sin embargo, tampoco podría considerarse lejano el momento en que dichos contratos permeen el mercado chileno, siendo necesario el establecimiento de un marco legal que facilite su ejecución en Chile. Parafraseando al autor Sebastián Heredia Querro en su libro "Smart Contracts: Qué son, para qué sirven y para qué no servirán", pronto sería el momento en que los abogados e informáticos deban aprender tanto de programación como de derecho, y que el esfuerzo del magistrado no sea el de desentrañar la voluntad de los contratantes a partir de una cláusula, sino que aquella que tuvieron al incorporar un código en un sistema computacional.

 

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