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Columnistas

Cotizaciones adeudadas y reforma previsional: los ajustes regulatorios que se aproximan

PEDRO PIZARRO Exsubsecretario de Previsión Social, Vicepresidente del Instituto Libertad

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 17 de julio de 2025 a las 04:00 hrs.

Entre los aspectos modificados con la reforma previsional, y que no ha tenido mayor difusión de parte del Ejecutivo, está lo referente al cobro de las cotizaciones adeudadas y la nueva fórmula de cálculo de los reajustes e intereses.

En los próximos meses comenzará el nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones. Actualmente, cada administradora y el IPS son responsables del cobro de sus respectivas cotizaciones, lo que implica que un empleador puede tener diversas demandas, con duplicidad de trámites y de resultados, dependiendo de la mayor o menor habilidad de cada ejecutante. El nuevo sistema establece la obligación de actuación conjunta y en un mismo juicio, además de contemplar causales de responsabilidad de las administradoras para el evento que haya negligencia en el cobro.

“En los próximos meses, comenzará a regir el nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones. Actualmente, cada administradora y el IPS son responsables de sus respectivos cobros. Entre varios otros cambios, el nuevo sistema establecerá la obligación de actuación conjunta y en un mismo juicio”.

Hay varios aspectos que quedarán para la reglamentación administrativa, tales como la coordinación entre las instituciones de previsión o seguridad social para licitar, el prorrateo y la periodicidad para iniciar las acciones conjuntas. La etapa prejudicial, además, se centralizará en la Tesorería General de la República (TGR), mientras que la judicial quedará en una entidad privada licitada. ¿Qué utilidad tiene incorporar a la ya recargada TGR solo en la etapa prejudicial? ¿Podrá ejercer las mismas facultades de retención que tiene para el cobro de otras deudas? Si es por eso, bienvenido, pero creo que la etapa prejudicial también podría haber sido materia de licitación, permitiendo excepcionalmente la participación de la TGR en la misma. 

El otro aspecto, y que entrará a regir a contar de septiembre próximo, es la metodología de cálculo de intereses de cotizaciones impagas. Recordemos que hoy se aplica reajuste, interés y multas.

El cambio contempla alternativas para las sanciones pecuniarias, ya que el interés será la suma mayor entre la rentabilidad real del fondo en que esté el trabajador o la tasa de interés corriente. Se busca que el trabajador no sea afectado por el incumplimiento del empleador.

La rentabilidad real, dependiendo del fondo y período, puede ser muy distinta del interés corriente, y es una medida más eficaz para evitar al trabajador perjuicios por el no pago oportuno de las cotizaciones. Dado que las multas se mantienen, no se entiende la razón por la que se establecen factores alternativos a aplicar. Con la rentabilidad real del fondo y la multa se lograrían los objetivos de sanción y de evitar perjuicios para el trabajador, pero al mantenerse la tasa de interés corriente como alternativa, puede generarse el caso en que para el trabajador sea más conveniente el pago tardío en vez del oportuno.

Importante tener presente los cambios que vienen en estas materias, ya que impactarán el día a día de toda actividad. Por lo mismo, los reglamentos que se emitan en esta recta final antes que el Sistema Único de Cobranza entre en aplicación adquieren una renovada importancia.

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