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Columnistas

Fraude en notarías: deficiencias de un sistema anacrónico

FELIPE BARRUEL LABARCA Abogado penalista, socio de Barruel Borzutzky Balart Abogados

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 8 de agosto de 2025 a las 04:00 hrs.

Pareciera que el estándar de exigencia en los tiempos actuales ha dejado en evidencia, una vez más, las diversas fallas del sistema notarial, muchas veces olvidado en las aulas de clases donde se enseña derecho, pero que es de cotidiana ocurrencia en la vida diaria.

Quizás es hora de que no solo cuestionemos la forma de nombramiento de los notarios. Es fundamental revisar protocolos y reglamentos para un buen funcionamiento de las notarías, pero también buscar las formas eficientes de detección de fraudes internos de un sistema que a todas luces es anacrónico.

“Es hora de que no solo cuestionemos el proceso de nombramiento de los notarios, sino también de buscar formas eficientes de detección de fraudes internos de un sistema a todas luces obsoleto”.

En nuestro país los notarios cumplen diversas funciones. Principalmente, por mandato legal sirven como ministros de fe en diversos actos. También, entre otros, otorgan escrituras públicas, pues ellos son los que los redactan y autorizan. La práctica o costumbre -generalmente aceptada- es proponer un borrador, que la mayoría de las veces es revisado, o debiera ser revisado, pues debe cumplirse con requisitos mínimos. Otro fundamental es que las personas que suscriban el documento ante el notario sean mayores de edad y que la identidad de la persona corresponda fidedignamente a quien va a comparecer al acto del otorgamiento. Lo que digo es que no basta con estar presente.

Sobre este punto. Con el tiempo muchos notarios han extremado las formas para comprobar la identidad de las personas. Mas, a lo largo de la historia registral del país, muchos notarios han sido destituidos, incluso condenados civil y penalmente por la ocurrencia de estafas, suplantaciones de identidad, en sus despachos.

Algunos han alegado que existen diversas formas de cómo falsearse la identidad de una persona, lo que hace que el sistema no sea seguro o no infalible. En eso estamos de acuerdo.

Hemos visto el último tiempo cómo el Consejo de Defensa del Estado ha presentado diversas acciones, entre otras, querellas penales en contra de distintos notarios. Muchos particulares se han visto despojados de bienes inmuebles, lo que ha motivado que ellos también presenten demandas en contra del acto, así como querellas hacia la persona del notario.

Pareciera ser que la modalidad de muchos de los delitos que se conocen por parte de la fiscalía algunas veces no son muy sofisticados, pues basta con que un funcionario de la notaría sea permisivo, es decir, abra la puerta de entrada, para que esos delitos se consumen o puedan realizarse.

El tema es ¿qué pasa con los notarios?

La debida diligencia. Lo esperable: el notario debe supervisar y controlar. Un documento puede ser falso bajo diversas formas, si la falsedad está vinculada al documento (falsedad material); al contenido del mismo (falsedad ideológica); o también al uso subrepticio del mismo. En estos casos, ¿el notario es partícipe de ello?

En el caso de los notarios debe revisarse su actuar. Si se comprueba impericia o negligencia puede derivar su actuar en un delito especial, precisamente por su actuar culposo. Se trata, por así decirlo, de una figura residual, pues el notario per sé no comete la falsedad o eso es lo que se presume.

Se castiga cuando su actuar es inexcusable, burdo o grosero. El estándar de exigencias parece ser mínimo.

Con lo dicho, al ser un garante de la fe pública, debe tutelar el sistema, puesto que la fe pública descansa en ellos como titulares del derecho registral.

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