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Huelga y Constitución: un ajuste necesario

Constanza Hube P. Abogada y profesora UC

Por: Constanza Hube P. | Publicado: Viernes 23 de junio de 2023 a las 04:00 hrs.
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Constanza Hube P.

¿En qué está el proceso constitucional “versión 2.0”? El Consejo ya constituyó sus cuatro comisiones (sistema político; organismos autónomos; libertades y; derechos sociales), las que han estado escuchando la opinión de diversos expertos, para luego recibir a organizaciones de la sociedad civil en el contexto del proceso de participación ciudadana. Una vez terminada esta etapa vendrá la “hora de la verdad” en la que los consejeros constitucionales deberán aprobar, rechazar, enmendar o proponer nuevas disposiciones al anteproyecto presentado por la Comisión de Expertos hace algunas semanas.

Un punto grave que, sin duda, debiera ser abordado por los consejeros es el relacionado con las materias laborales, especialmente lo relacionado con huelga y negociación colectiva. En términos simples ¿qué establece la propuesta en este tema? Primero, que la huelga de los trabajadores no queda enmarcada en un proceso de negociación colectiva.

“La propuesta de los expertos no tiene punto de comparación con el mal producto entregado por la Convención, pero aun así se necesitan reglas de juego más claras”.

Esto implica que los trabajadores (sin distinción) podrán declararse en huelga sin causal alguna y con el objeto de “defender sus intereses laborales”. Este concepto es extremadamente amplio y sin duda va más allá de lo que hoy circunscribe una negociación colectiva. Si bien, se señala en la propuesta que las limitaciones se establecerán en una ley de quórum calificado, la realidad es que será difícil para el legislador disponer restricciones relevantes en esta materia, toda vez que la garantía quedará resguardada a nivel constitucional.

Segundo, no se enuncian las causales de prohibición de huelga, a diferencia de lo que establece la Constitución vigente, que prohíbe la huelga para los funcionarios públicos, personas que atiendan servicios de utilidad pública o quienes, en caso de que paralicen, causen grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, la economía del país o la seguridad nacional.

Si bien, es un avance que en el anteproyecto se establezca el derecho de las personas a tener un trato digno y oportuno por parte del Estado, este último se hace impracticable si se garantiza el derecho a huelga de los funcionarios públicos pura y simplemente, sin causal y sin limitación, más allá de la que pueda establecer la ley.

Mucho se ha señalado respecto de las bondades y defectos que este anteproyecto representa, tanto porque esta propuesta constituiría una suerte de “símbolo” de los acuerdos, como por su contenido en cuanto se ha considerado “mucho mejor” que la Constitución de la Convención. Al respecto, es claro que la propuesta de los expertos no tiene punto de comparación con el mal producto entregado por la Convención Constitucional, y no sólo eso, es un muy buen punto de partida para el trabajo que deberá realizar el Consejo Constitucional.

Sin embargo, esto no quita que se pueda aprovechar esta oportunidad para hacer cambios y ajustes relevantes con el objeto de darle a Chile reglas del juego claras que permitan tener certezas, estabilidad y progreso. Sin duda, que el empleo es un eje central en ese sentido.

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