Lecciones de la frustrada fusión D&S y Falabella
Los recientes acontecimientos relativos a las acciones penales por uso de información privilegiada a raíz de la fallida fusión entre D&S y Falabella...
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Los recientes acontecimientos relativos a las acciones penales por uso de información privilegiada a raíz de la fallida fusión entre D&S y Falabella, nos permite recordar algunas lecciones que dicha operación dejó en el ámbito de la libre competencia.
En junio de 2007 las empresas formalizaron su consulta de integración ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), seguramente teniendo en consideración que las operaciones sometidas a dicho procedimiento no contencioso siempre habían sido aprobadas con medidas de mitigación de mayor o menor envergadura, hasta entonces.
La alta eficiencia alcanzada por Falabella, a través de su oferta de tarjetas de crédito, sumado al know how de D&S en el negocio supermercadista, generarían sinergias de costo y economías de escala, conforme planteaban las consultantes.
Sin embargo, el TDLC decidió, por primera vez desde su creación en 2003, rechazar una operación de esta naturaleza. Frente a los riesgos anticompetitivos considerados por el TDLC, el mismo estimó que las eficiencias invocadas por las consultantes de la pretendida fusión D&S y Falabella, no constituían contrapesos efectivos y suficientes, ya que mayoritariamente éstos se referían a sinergias, ahorros de costos y eficiencias para las mismas empresas o la fallida resultante fusionada, por una parte, y por otra, la lista de supuestos beneficios no se acreditaron más allá de las meras aseveraciones de las mismas empresas o de informes aportados por las mismas.
El cambio significativo que imprimió en el mercado esta resolución del TDLC, es que no sólo se requiere ser mucho más riguroso en la acreditación del tratamiento de las eficiencias y mecanismos atenuadores de los riesgos anticompetitivos que este tipo de operaciones de concentración puede representar en el mercado relevante, sino que es el TDLC quien está llamado a evaluar concretamente sus riesgos, no siendo un mero receptor de acuerdos empresariales.