Ley Uber y efectos tributarios: realidad vs ficción
Víctor Fenner Gerente senior de Consultoría Tributaria de EY
El pasado miércoles 3 de abril la Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, más conocido como “Ley Uber”.
Hemos visto en prensa las reacciones de los diversos actores y el debate en torno a si se trata de una forma adecuada de regular este importante rubro de la economía digital. En este mismo diario, el editorial de ayer señalaba diversos cuestionamientos que podrían efectuarse al proyecto.
Sin embargo, hay un aspecto muy relevante en el que, aparentemente, ninguna autoridad parece haber reparado demasiado (más bien, se ha dado por sentado): el tributario. Cabe recordar que el proyecto de modernización tributaria del gobierno contiene una propuesta de impuesto digital, que consiste en un impuesto especial de 10% que sería retenido por los usuarios (en realidad, por quienes administran sus tarjetas de crédito) cuando paguen al exterior por servicios prestados a través de plataformas en línea. Aparentemente, ello mutaría a aplicarles derechamente IVA, tasa 19%, para así “nivelar la cancha” con proveedores locales, pero este cambio no venía incluido en los anuncios efectuados para aprobar la idea de legislar.
Sin embargo, Uber (o cualquiera de sus competidores) quedó fuera de esta impuesto, bajo la premisa de que una ley especial -la que nos ocupa- regularía el asunto. El proyecto, sin embargo, en un esfuerzo por someter a Uber y los taxis tradicionales a una regulación análoga, establece que las “Empresas de Aplicación de Transportes (EAT)”, “serán consideradas para todos los efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros y asimismo sus servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros”.
Desde el punto de vista tributario, tal asimilación significa que estarán exentas de IVA, en razón del artículo 13 de la Ley de IVA. El gobierno justificó la medida aduciendo que, dado que los taxis tampoco se encuentran afectos, sería inconsistente que Uber lo estuviera.
Pero para salir de tal inconsistencia podríamos caer en otra. La asimilación que establece el proyecto es una ficción legal: en la realidad, Uber no presta servicios de transporte, sino de intermediación: pone en contacto al dueño de un vehículo con un usuario, y cobra al primero un porcentaje de la operación. Desde tal perspectiva, todas las demás empresas extranjeras que también proveen intermediación (por ejemplo, AirBnB) terminarán tributando 19%, o 10% si se mantiene el proyecto actual.
Se devela, entonces, un conflicto entre concebir Uber como competidor de la industria de taxis y colectivos (concepción que busca igualar las condiciones para con esta última), y como competidor de la industria de intermediarios de servicios (que surge de la naturaleza económica de su actividad).
El Senado debiera, a lo menos, debatir por qué habría de privilegiarse uno por sobre otro, partiendo por el hecho de que hay buenas razones en ambos sentidos.