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Mujeres en directorios: el diablo en los detalles

Fernando Bravo y Amalia Bambach Prieto Abogados

Por: Fernando Bravo y Amalia Bambach | Publicado: Viernes 24 de febrero de 2023 a las 04:00 hrs.
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Fernando Bravo y Amalia Bambach

La contribución de la mujer al mundo laboral es indudable, pero su participación en la alta dirección de las empresas, que le ha sido más esquiva, es una deuda pendiente. En ese contexto, surge el proyecto de ley que impulsan los ministerios de la Mujer y Equidad de Género y de Economía para modificar la Ley sobre Sociedades Anónimas con el fin de “aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales”.

Este proyecto de ley propone una cuota de 20% de participación femenina en los directorios de las sociedades anónimas abiertas para los primeros tres años y de 40% a partir de entonces, cuotas que inicialmente serían indicativas, para luego, a partir del sexto año, pasar a ser exigible el porcentaje del 40%. Propone además que, en el período de vigencia de cuotas indicativas, de no alcanzarse éstas, las sociedades deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero las razones de su incumplimiento.

“La norma que exige repetir indefinidamente la elección de directores hasta lograr la cuota de participación femenina, no parece ser el mecanismo más eficaz para alcanzar este objetivo”.

Siendo plausible el objetivo del proyecto de obtener que más mujeres lleguen a la alta dirección de las empresas, es conveniente revisar la idoneidad de la figura ideada. Si bien el proyecto propone un período de transición, sería preferible que, en vez de cuotas y plazos predefinidos, contemple “cuotas blandas” que aumenten en la medida que efectivamente vaya incrementándose la participación femenina en la alta dirección de las empresas y ello derive en diversidad de profesiones y nombres de directoras.

En cuanto a la implementación de esta medida, es de esperar que la tramitación legislativa dé al proyecto una mirada con sentido práctico, ya que, como muchas veces, el diablo está en los detalles. Así, es necesario que establezca un mecanismo claro para lograr la elección en las juntas de accionistas del porcentaje requerido de participación femenina. La norma que exige repetir indefinidamente la elección, hasta lograr la cuota, no parece ser el mecanismo más eficaz para ello. ¿Qué ocurrirá si los accionistas insisten en votar mayoritariamente por directores hombres?

Por otra parte, no es adecuado que la exigencia de participación femenina en los directorios, por loable que sea, altere artificialmente el poder relativo de cada uno de los accionistas ni, por tanto, el juego de las mayorías entre ellos. Pareciera que la exigencia, más que imponerse a la totalidad de los accionistas, debiera ser dirigida al controlador de la sociedad, o bien, a quienes tienen poder suficiente para elegir más de un director.

Asimismo, sería conveniente buscar la forma de compatibilizar estas normas con la exigencia de contar con al menos un director independiente que pesa sobre algunas sociedades anónimas abiertas.

Creemos que la regulación de una materia tan relevante para una sociedad anónima como es la elección de su órgano administrador, a través del cual se manifiesta el derecho de propiedad de los accionistas sobre sus acciones y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, demanda un mayor grado de cuidado por parte de los legisladores, para procurar que, lográndose el objetivo de aumentar la participación femenina en los directorios, tales derechos no se vean afectados en su esencia.

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