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DF Tax | Norma antielusión: ¿aplicación administrativa o judicial?

Paula Madariaga, directora del Grupo Tributario en Aninat Abogados.

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 9 de noviembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

Si bien el llamado “pacto fiscal” no ha logrado consenso, sí hay coincidencia en fortalecer las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, a través de la modificación de la norma antielusión. Por lo que se espera que el eje de la discusión se concentre en eliminar la actual necesidad de la administración de recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para poder determinar diferencias de impuestos que deriven de la aplicación de la misma y sustituirla por su aplicación administrativa. Lo anterior es sin perjuicio de la probable existencia de un consejo consultivo, que por cierto, genera más acuerdo.

La norma antielusión se compone de dos aspectos esenciales: el sustantivo se refiere al supuesto teórico que determina la aplicación de la norma; en otras palabras, los casos en que esta se puede utilizar. Y el procedimental se refiere a la forma en que esta disposición debe ser aplicada; lo que puede resumirse en si se usará directamente por el Servicio de Impuestos Internos sin necesidad de autorización judicial previa (aplicación administrativa) o si se requerirá la autorización judicial para tal propósito.

“En caso que el proyecto de pacto fiscal del Gobierno inste por traspasar la aplicación de la Norma Antielusión a sede administrativa, deberían promoverse -además de la posible existencia del consejo consultivo- ciertos ajustes a la parte sustantiva de la norma, para obtener una adecuada protección de los derechos de todos quienes pagamos impuestos”.

En relación al sustantivo, pese a que expertos han señalado que ha recibido una aplicación adecuada, es indudable que este presenta falencias que se pueden corregir. Por ejemplo, resulta ambigua la extensión del legítimo derecho de opción y su límite respecto de la ejecución de maniobras que determinen la aplicación de un menor impuesto o del diferimiento del mismo.

En este sentido, y tratándose de la exención de la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios aplicable a las sociedades de profesionales, el SII se vio en la necesidad de aclarar que las reestructuraciones tendientes a cumplir los requisitos que la misma administración fijó como necesarios para ampararse en dicho beneficio, no correspondían a maniobras elusivas; lo que, sin duda, generó algo más de tranquilidad a un gran volumen de contribuyentes que optaron por redifinir su organización corporativa de manera tal de cumplir con tales requerimientos.

Conceptualizar la extensión del legítimo derecho de opción no es una tarea fácil; sin embargo, reducirlo a aquellos casos en que está contemplado en la ley tributaria, como reza la disposición actual, no parece ser la alternativa óptima. Por otra parte, indicar que no es elusivo aquello contextualizado como legítimo derecho de opción señalando que esto último está dado por aquellos efectos contemplados en la ley tributaria, parece ser una definición tautológica que no garantiza de manera adecuada el derecho de aquellos contribuyentes que de buena fe quieran optimizar de manera legítima el pago de impuestos.

En definitiva, en caso que el proyecto del Gobierno inste por traspasar su aplicación a sede administrativa, deberían promoverse -además de la posible existencia del consejo consultivo- ciertos ajustes a la parte sustantiva de la norma, para obtener una adecuada protección de los derechos de todos quienes pagamos impuestos.

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