Olga Feliú

Proyecto de ley de gobiernos corporativos de empresas

Por: Olga Feliú | Publicado: Viernes 13 de septiembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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La Carta Fundamental asegura a las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, respetando las normas legales que la regulen. Respecto del Estado, sin embargo, establece que tratándose de actividades empresariales, una especie dentro de las económicas, requiere de ley de quórum especial que lo autorice y las actividades quedan sometidas a la legislación común salvo ley de quórum que las excepcione.

Estas actividades puede ejercerlas el Estado, en distintas formas: por una empresa pública, creada por ley, integrante de la Administración o por una sociedad del Estado creada por un organismo estatal. Ejemplo de las primeras son la Empresa de Ferrocarriles o la Enami.

Las segundas, se constituyen, en virtud de autorización de ley de quórum, se organizan y funcionan de acuerdo con normas de derecho privado o común; en esta situación se encuentra la Casa de Moneda de Chile S.A. Las sociedades estatales si bien no son, orgánicamente, parte integrante de la Administración se les considera como organismos del Estado para la aplicación de diversos preceptos constitucionales y legales.

Las empresas públicas, creadas por ley, en cuanto a su administración se rigen por la ley que las creó, la que dispone su estructura y establece quién y cómo designa a sus autoridades superiores. Atendida la distinta época en que estas empresas se han creado, sus estatutos difieren en cuanto a sus órganos de administración.

En el año 2003, al discutirse la ley de rentas críticas, por DFL se adecuaron los directorios o consejos de algunas empresas. Tales normas no importaron un cambio real en los gobiernos corporativos. También, procurando mejorar la administración de estos órganos estatales, en el año 2008, se aprobó la creación del Sistema de Empresas Públicas SEP, Comité de Corfo, cuyo sentido fue el de ejercer el rol empresarial del Estado velando por una mejor administración y mayor transparencia en la gestión.

La realidad demuestra, sin embargo, que esta materia requiere de perfeccionamientos. En la búsqueda de mejoramiento en la actuación de estas entidades la presidenta Bachelet envió un Mensaje al Parlamento en el año 2008 y el Gobierno, ahora, ha remitido un nuevo proyecto a la Cámara de Diputados que recoge ideas del Mensaje de 2008.

Para el examen de este tema son particularmente importantes de considerar las recomendaciones de la OCDE, llamadas “Guías de Gobiernos Corporativos para empresas públicas”, del año 2005. Ellas se fundamentan en el principio de aplicar a las empresas estatales, en lo posible, las mismas normas diseñadas para las empresas privadas.

El estudio de los gobiernos corporativos de las empresas estatales no puede prescindir de tener en consideración que en las empresas privadas son los particulares los que administran sus propios bienes. Precisamente, el legislador ha aprobado diferentes normas que buscan dar mayor transparencia y restringir y limitar los derechos de los controladores en aras de la protección de los accionistas minoritarios.

En las empresas estatales los verdaderos dueños son todos los chilenos y así quienes las administran lo hacen sobre bienes de terceros que deben resguardar. Por eso es fundamental la independencia de la administración, particularmente respecto de los partidos políticos y del gobierno. Cuando se discutió la ley que aprobó el nuevo sistema de administración de Codelco quedaron en evidencia, en la Cámara de Diputados, los problemas de administración que existían.

Así, no debe ser el gobierno de turno el que nomine a los directores libremente.

Los problemas de las empresas estatales son los mismos, desde siempre, y recurrentes. Entre otros, exceso de personal, remuneraciones más altas que el mercado y nombramientos de personas afines al gobierno, o sus partidos. Estos males deben remediarse, separando las funciones de definiciones de políticas públicas –a que deben someterse las empresas y las de las competidoras- a órganos públicos diferentes de ellas. Sus directores deben ser independientes -todos ellos- y sus actuaciones ser transparentes.

El proyecto enviado al Parlamento se enmarca en esas directrices y por consiguiente, merece se le asigne un estudio preferente.

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