Reforma Procesal Civil: ¿se vienen cambios que afecten a la minería?
Hasta la fecha, se han presentado por el Ejecutivo diversos proyectos de ley que, de aprobarse, traerán modificaciones importantes en el ámbito económico...
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Hasta la fecha, se han presentado por el Ejecutivo diversos proyectos de ley que, de aprobarse, traerán modificaciones importantes en el ámbito económico, tributario y desarrollo social. Pensando en el desarrollo de actividades como la minería, en esta oportunidad consideramos relevante mencionar el proyecto que aprueba el nuevo Código Procesal Civil.
El proyecto plantea procedimientos en parte escrito y en parte oral, en donde el juez asume un rol más activo y las posibilidades de recurrir a la Corte Suprema quedan limitadas a un recurso extraordinario. Esto, debido al exceso de causas que mantienen los tribunales civiles y, especialmente las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema; a la tendencia a la oralidad de los procedimientos que ya se han experimentado en materia, laboral, penal y de familia y también como una forma de dar solución a los conflictos civiles y comerciales de manera más expedita y con resultados acordes a las garantías constitucionales.
El proyecto tiende a mejorar aspectos generales y situaciones de juicios ejecutivos que permiten cumplir los objetivos que se pretenden, esto es, garantizar el acceso a una justicia rápida y eficaz que permita obtener una sentencia justa y fundada en derecho, que resuelva sobre el fondo del asunto, con posibilidad real de ejecución. Sin embargo, en temas tan específicos como es lo referente a la minería, se plantean dudas de la eficacia de los resultados que se puedan obtener.
La tramitación de las concesiones mineras en un procedimiento no contencioso, en principio no tendría que sufrir mayores cambios, con excepción de la figura del agente oficioso, la que está latamente regulado en el Código de Minería. El proyecto no ha considerado procedimientos voluntarios en su normativa.
Frente a juicios que se produzcan en la tramitación de las pertenencias mineras y aquellos vinculados a concesiones constituidas, la propuesta plantea algunas dificultades: el procedimiento sumario exige a las partes comparecer a la audiencia con todos los medios de prueba que utilizarán, los que no siempre están disponibles en el momento y, además, propone continuar el juicio en rebeldía del demandado, si éste no se presenta a la audiencia. Se le otorgan al juez 10 días para resolver, ampliables a 5 días más, quien tiene tiempo muy limitado para analizar y decidir. Además, las alternativas para recurrir al tribunal superior son menores, dado el límite de recursos a interponer y sus requisitos.
De prosperar el proyecto, no cabe duda que respecto de contratos celebrados vinculados a la minería, la opción de las partes será resolver los posibles conflictos a través de arbitraje, por lo que las partes tendrán que preocuparse más en cuanto a la claridad y la negociación de los contratos mineros.
Habrá que estar atento al análisis de las normas que realice el Congreso y, esperamos que en la discusión, no sólo se tenga a la vista la opinión de profesionales ligados al derecho procesal, civil y comercial, sino también aquellos ligados al derecho mineros y de aguas, todos los que sin lugar a dudas, tienen mucho que aportar.