Régimen tributario en Chile: hacia una mayor equidad
Durante las semanas recientes se ha establecido...
- T+
- T-
Durante las semanas recientes se ha establecido el debate acerca del régimen tributario imperante en Chile. Sobre las tasas impositivas vigentes hay bastante qué decir.
En cuanto al impuesto de primera categoría, por causa de Ley de Reconstrucción Nacional promulgada en 2010, se pasó de un 17% a 20% de modo provisorio, cuestión que parece razonable y, por lo tanto, sería recomendable que este ajuste se mantuviera de forma permanente.
Cabe recordar que las empresas pagan un 20% de impuesto, pero los socios pueden recuperar el monto a través del impuesto global complementario para fines de reinversión. En Chile se paga por las utilidades obtenidas, pero se reducen a través de créditos o franquicias que aminoran el impuesto de primera categoría por el mecanismo de la reinversión. Asimismo, las empresas o socios que reinvierten en otro negocio no tributan. Esto ha dado buenos resultados, ya que se estimula a la persona a no retirar ganancias en exceso y sí a reinvertir. Con esto la economía mantiene su dinamismo, generando inversión y empleo.
En cuanto al impuesto global complementario se podrían realizar algunas modificaciones, las cuales apunten no a rebajar la tasa máxima, que va en la escala del 5% al 40%, sino a abrir los rangos intermedios. Una persona que gana $ 500 mil está exenta del pago de este gravamen, pero en el caso de profesionales que tienen un mayor ingreso, digamos $ 1 millón mensuales, sí deben cancelar impuestos. Es en este ámbito donde se pueden revisar las asignaciones impositivas por tramos con el fin de beneficiar a la clase media. Si se revisan las dos categorías en que se divide el impuesto a la renta, se observa que una empresa mediana paga un 20% de impuesto y recibe compensaciones a través de créditos y no paga, además, absolutamente nada en el impuesto global complementario. En cambio, un profesional, por ejemplo, un ingeniero, ve afecto a gravamen su sueldo y, a término de año, si posee algún instrumento de inversión, debe nuevamente pagar impuestos. Por esto, una medida equitativa sería la de eximir al sueldo del pago de impuestos, manteniendo los instrumentos, como fondos mutuos, acciones, afectos al gravamen del global complementario. Poniéndolo de forma sencilla: un empresario retira utilidades por un valor que asciende a $ 40 millones; pagará impuestos por la empresa y por el retiro der ganancias. Así bien, un profesional o empleado puede llegar a pagar la misma tasa del 40% sin ningún tipo de amortizaciones.
Por lo anterior, sería aconsejable revisar cuál es la actual escala de impuesto a la renta y observar si es posible hacer ciertas modificaciones que inserten mayor equidad en el sistema y aminoren la alta tasa impositiva que debe asumir gran parte de la clase media chilena.