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Sernac y datos biométricos de los consumidores

RENATO JIJENA Abogado, Magister Derecho Público PUCV

Por: RENATO JIJENA | Publicado: Martes 30 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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RENATO JIJENA

Tanto en Chile como en el extranjero se cuestiona la práctica comercial de una empresa que permuta (no hay venta ni hay propiamente un pago) la captura de un dato personal, biométrico, sensible o especialmente protegido como el iris ocular, por criptoactivos, que no son monedas de curso legal. La segunda oferta, es la de proveerles a los usuarios, consumidores, titulares y propietarios de los datos que se registren en el sistema la creación de un perfil o de credenciales de identidad digital para operar en Internet, lo que de hecho genera un posible monopolio convencional y mundial de identidades. Fue alguna vez la aspiración de Bill Gates y su “Microsoft Net”.

¿Pueden las personas autorizar o consentir el uso de sus propios datos personales bajo esta modalidad? ¿Se almacenarán confidencialmente y con altos estándares de seguridad? ¿Se usarán sólo para los fines declarados? ¿Quién fiscaliza la legalidad del sistema? Que cada persona autodetermina sus datos es el principio básico.

“Uno esperaría que la gestión fiscalizadora se extendiera, más allá de la novedad de WorldCoin, a otros responsables y recopiladores de datos biométricos, especialmente porque operan con fines de lucro”.

En Chile, los datos biométricos son un derecho constitucional, un atributo de la personalidad y forman parte de un patrimonio moral. Ergo, son intransmisibles o cedibles entre vivos –que los recopilan- e intransferibles por causa de muerte. Ello no es visto así por clínicas, tiendas de retail, empresas de telefonía, gimnasios, bancos, administraciones de edificios y otros, donde además del “deme su RUT” el “ponga su huella” o el “mire la cámara” son un estándar cotidiano. Para el año 2026 una nueva Agencia de Protección de Datos conocerá de posibles reclamos o faltas, de la ley que permite que el consentimiento sea una causal de legitimación para la cesión/tratamiento del iris o de huellas dactilares.

A esta fecha el Sernac, que tenía facultades legales expresas a pesar de la mala Política Pública de triplicar fiscalizadores –se agrega la CMF para la banca y empresas Fintech-, asumió la defensa de oficio de los consumidores cuyo iris está siendo recopilado. Pero ya que el 80% de los titulares de DP siempre serían también “consumidores”, inevitablemente habrá conflictos.

Uno esperaría que la gestión fiscalizadora se extendiera, entonces, a la brevedad y más allá de la novedad de WorldCoin, a aquellos otros responsables y recopiladores de datos biométricos, especialmente porque operan con fines de lucro y porque externalizan o encargan el procesamiento de datos a terceras empresas tecnológicas especializadas, siempre como un negocio asociado.

Pero el fiscalizador del consumo lo ha hecho bien, buscando fiscalizar la protección de datos personales sólo en el marco de las relaciones de consumo y a la manera de una “mini” Autoridad de Datos, validándose y apuntando a proteger intereses colectivos de los consumidores, evaluando –en terreno- cómo se informa a los usuarios del proceso de escaneo, y consultando sobre el uso que (se declara) se dará a los datos biométricos recopilados y sobre las medidas de resguardo para proteger la integridad y confidencialidad de los mismos.

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