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Sistema penal: ¿ultima ratio?

Hasta no hace muchos años, las conductas lesivas para el orden social y éticamente reprochables...

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Hasta no hace muchos años, las conductas lesivas para el orden social y éticamente reprochables, como aquellas de peligro para ciertas materias de interés de protección por la sociedad -salud y sanitario, orden económico o financiero- eran sancionadas únicamente con una pena penal, aplicada por un Tribunal del Crimen.

Han variado estas reglas, tanto en nuestro país como en el extranjero. Así, paralelamente con el derecho penal, en sentido propio, una legislación cada vez más frondosa, ha confiado a organismos integrantes de la Administración -Poder Ejecutivo y no Judicial- la competencia para sancionar a personas naturales o jurídicas cuando ellas contravengan ciertas normas. Dice la doctrina que estas sanciones constituyen una necesidad impuesta por la complejidad de la sociedad contemporánea que “exige regulaciones minuciosas de numerosas actividades que generan peligros graves” o daños para bienes jurídicos individuales o colectivos. (Cury) Hoy nuestro ordenamiento contempla altas multas y otras sanciones que pueden imponer a los fiscalizados, las superintendencias y otros servicios.

Pero, además de estas consideraciones que alejan ciertas conductas del campo sancionatorio de los jueces del crimen, se ha impuesto en el mundo una nueva visión sobre la aplicación del derecho penal, según el cual éste debe ser la ultima ratio, o último medio o recurso al que debe acudir el legislador para sancionar. Así, las sanciones penales deben reservarse para los casos más graves. Además, se trata de imponer otras penas que pueden resultar tanto o más disuasivas de las conductas y que, en definitiva, protegen en forma más efectiva los bienes jurídicos que se quiere tutelar. Asimismo, las penas privativas de libertad también deben reservarse para cuando ello es indispensable para proteger a la sociedad. Nuestro legislador -con razón- ha aceptado de manera explícita esta visión del derecho penal.

Un caso concreto en que así ha ocurrido es tratándose de los atentados a la libre competencia. Ésta es un bien jurídico altamente considerado por nuestros colegisladores, pues arranca su origen en la propia Carta Fundamental que asegura a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, lo que importa que ellas deban competir lealmente.

Las conductas atentatorias a la libre competencia eran constitutivas de delitos, desde 1959 en que se aprobaron las primeras normas sobre esta materia en nuestro país, cuyos preceptos fueron perfeccionados y fortalecidos en 1973. En 2003, se aprobó una profunda reforma: se modificó la institucionalidad, se creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se aumentaron las sanciones pecuniarias, se ampliaron los sujetos y conductas sancionables y se suprimió el carácter de delito de las conductas anticompetitivas, tal como lo había propuesto el Mensaje del Ejecutivo. Todo ello con una amplia e informada discusión parlamentaria.

Pues bien, no obstante lo anterior, como es de conocimiento público, se ha iniciado una investigación criminal por atentados de esta especie fundándose para ello en una antigua norma del Código Penal. Corresponderá al Tribunal Penal resolver sobre la existencia del delito. Sin embargo, resulta difícil comprender que no obstante la supresión de la naturaleza delictual de estos hechos, se insista en darle este carácter por diversos querellantes.

La exhaustiva y completa investigación del Ministerio Público constituye un esfuerzo del Estado por dar una respuesta a quienes perdieron a sus seres queridos en los lugares asolados por el maremoto. Sin embargo, ella incluye a autoridades y funcionarios cuya relación de causalidad con los hechos aparece de difícil sustentación en causa criminal.

Las recientes reformas legislativas tienden a la consideración de la última ratio, sin embargo, tal parecer no resulta compartido en los casos recordados. Cabe reflexionar si se trata efectivamente de delitos -o cuasidelitos- o de responsabilidades de otra índole.

Este es un tema de alta trascendencia, que escapa de los casos concretos en investigación, siendo merecedor de un debate que no debiera interferir en ellas.

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