Televigilancia: alguien te mira
Felipe Harboe Bascuñán Senador PPD
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Felipe Harboe Bascuñán
No cabe duda que la seguridad constituye un valor esencial que los ciudadanos cada día exigen con mayor fuerza a sus autoridades. Sin seguridad no hay libertad, y así lo demuestran estudios donde las personas reconocen que han cambiado rutinas para evitar exponerse a riesgos de seguridad personal.
La pregunta que debemos hacernos es, ¿cuál es el límite que los ciudadanos debieran estar dispuestos a restringir o afectar de su libertad, por sentirse más seguros?
La Encuesta Bicentenario de la Universidad Católica revela que la mayoría de los ciudadanos está dispuesta a sacrificar su privacidad con tal de tener mayores grados de seguridad. Así las cosas, podemos decir que el clamor por mayor seguridad es de tal magnitud, que las personas están dispuestas a perder derechos personales para obtenerla.
Lo que se olvida, es que parte de esa seguridad la constituye la tranquilidad personal respecto al actuar de las instituciones de Estado. Esta discusión que recién comienza, se ve adornada por la proliferación del uso de nuevas tecnologías preventivas, como cámaras de tele-vigilancia en espacios públicos y privados de acceso público; sistemas de reconocimiento facial, drones o globos de vigilancia, y un conjunto de otras medidas que evidentemente constituyen una afectación de nuestros datos personales: nuestra imagen.
En un mundo ideal, los mecanismos de video protección no deberían generar por sí solos un riesgo para los ciudadanos honestos. No obstante, la falta de normas y protocolos de actuación adecuados por parte de los operadores de los sistemas, puede constituir un riesgo adicional a la seguridad de las personas.
En efecto, pensemos en el caso de la mujer cuya imagen fue captada en un espacio público, develando una aparente relación extramarital. Se trata de una intromisión en su vida privada, la que aun siendo realizada en un espacio público, no puede ni debe ser expuesta, ya que la finalidad de la información recogida es exclusivamente para la prevención de delitos, no para ser divulgada en medios de comunicación, ni menos aún para ser enviada a su cónyuge.
¿Cuántas de las municipalidades, autopistas, comercio y otras instituciones que manejan circuitos cerrados de televisión poseen personal capacitado para el uso de estas cámaras? ¿Cuántos de ellos conocen el principio de finalidad de los datos personales y sus implicancias operativas? ¿Tendrán conciencia del nuevo derecho constitucional de protección de datos y de la necesidad de adecuar su actuar de acuerdo a esta nueva realidad jurídica? ¿Están los datos e imágenes almacenados en sistemas encriptados? ¿Existirán mecanismos de registro y huella de quienes acceden a dichos datos; o las empresas o municipios tendrán medidas de prevención frente a la rotación de personal que opera dichas cámaras o servidores?
Como se ve, el uso de herramientas tecnológicas para la prevención en seguridad puede constituir un tremendo avance, en la medida que existan estándares similares sobre el uso de la tecnología y el manejo de la información obtenida. De lo contrario, el almacenamiento inseguro en bancos de datos, o el mal uso de dicha información, puede convertirse en un riesgo más para los ciudadanos y, por tanto, ser otro foco de inseguridad, que era lo que justamente se pretendía atacar.