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¿Y el financiamiento para reestructurar empresas en crisis?

Francisco Cuadrado S., Abogado Magister en Derecho Empresa

Por: Francisco Cuadrado | Publicado: Jueves 8 de julio de 2021 a las 11:49 hrs.
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Francisco Cuadrado

Los acreedores de Valle Nevado aprobaron meses atrás el plan de reorganización de los pasivos del centro de ski por más de U$ 40 millones. Esto, con un período de gracia de cuatro años para el pago de capital. La aprobación de los acreedores estuvo influida en gran medida por los recursos comprometidos por los propios dueños del centro de ski, quienes aportaron US$ 4 millones para el funcionamiento de la empresa. Este caso constituye una excepción en Chile, ya que muchas empresas enfrentan serias dificultades para obtener financiamiento cuando se someten judicialmente a reorganizar sus pasivos.

¿Qué factores influyen en que no exista una adecuada comprensión de lo necesario que es aportar nuevos recursos si se quiere recuperar una empresa en insolvencia? ¿Cómo potenciar la legislación para que llegue ese financiamiento a empresas en crisis? Las estadísticas en Chile indican que el número de procedimientos de reorganización de empresas que se quieren salvar es bajo y que la mortandad es alta de las pocas que lo intentan. El riesgo de una empresa técnicamente en bancarrota aleja el capital fresco para enfrentar la crisis. También la regulación de las provisiones que deben efectuar las entidades bancarias respecto de la deuda que la empresa les dejó de pagar, y que ahora se reestructura, desincentiva seguir otorgando nuevos recursos.

Desde el 2014, la actual ley de Insolvencia 20.720, se hizo cargo del financiamiento de las empresas en reestructuración dentro de lo que se llama el período de "protección financiera", que va desde que la empresa se acoge al procedimiento judicial, hasta que lo acreedores lo votan favorablemente, con un período máximo de duración de 90 días. Durante ese período está regulado y protegido el financiamiento que puedan otorgar instituciones financieras, proveedores, socios y/o empresas relacionadas, pero dicho financiamiento debe aprobarlo el 50% de los acreedores de la empresa, y además no puede ser superior al 20% del total de las deudas de ésta.

El incentivo consiste en que si la empresa no puede pagar estos nuevos créditos o pasivos, y finalmente es declarada en bancarrota, estos financistas se pagan con preferencia antes que los créditos que se intentó reestructurar. Si bien este fue un avance de la ley, la verdadera necesidad de capital y financiamiento de las empresas en insolvencia muchas veces se requiere precisamente luego de los 90 días iniciales; es decir, después de que los acreedores ya aprobaron el plan de reestructuración y este comienza a ponerse a prueba. 

Esto, porque las empresas luego de haber reestructurado sus deudas demandan tres tipos de recursos al mismo tiempo: para cubrir sus costos de operación y mantenerse viva; para pagar sus deudas laborales, de seguridad social y de impuestos con altos intereses, que por ley quedan fuera de la reestructuración; y para pagar según el plan de reestructuración aprobado a sus acreedores.

La experiencia en Chile muestra que hoy siguen siendo el dueño, accionistas o controladores de una empresa o por intermedio de sociedades relacionadas a estos, la fuente casi exclusiva de financiamiento a la que pueden optar para salvarse ellos mismos. La legislación debe necesariamente contemplar otras medidas, incentivos o fórmulas que faciliten el acceso a financiamiento para que realmente se pueda hablar de una verdadera y eficaz reestructuración que derive en el salvataje de una empresa en crisis.

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