Editorial

Regulación bancaria: actualizando el marco vigente

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Posterior a la crisis financiera internacional, varios países comenzaron a rediseñar sus marcos regulatorios. En el caso de Estados Unidos, la reforma de Dodd-Frank ha marcado la discusión financiera desde el 2010 en dicha economía. Por su parte, a nivel internacional, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria propuso una tercera versión para la implementación de estándares regulatorios denominada "Basilea III", destacándose los ajustes en requisitos de liquidez y capital.
El perfeccionamiento de los marcos regulatorios, y en particular la adecuación a los nuevos estándares internacionales, ha generado una oleada de cambios tanto en economías desarrolladas, como emergentes. En Chile, el Banco Central puso en consulta pública una normativa de liquidez que sigue bastante de cerca a Basilea III. En tanto, el Gobierno anunció que enviará al Congreso una reforma a la Ley General de Bancos, la cual busca avanzar en tres grandes áreas: requerimientos de capital, resolución bancaria y gobierno corporativo de la Superintendencia de Bancos.
La última modificación de la Ley General de Bancos data de 1997, motivo por el cual resulta razonable el perfeccionamiento del marco actual. El sistema bancario, en general, ha tenido un buen desempeño y no ha habido situaciones de carácter sistémico desde dicha fecha. Sin embargo, tanto los agentes que participan en el mercado, como el tipo de instrumentos y el grado de interrelación de los agentes financieros, entre otros, han cambiado de manera radical, haciendo necesario introducir ahora aquellos cambios que permitirán robustecer el funcionamiento de la banca durante los próximos años.
En el caso particular de capital, la norma vigente en Chile es el aspecto que quizás presenta el mayor rezago respecto a los estándares internacionales. De hecho, ésta se encuentra basada en la primera versión de los estándares regulatorios propuestos por Basilea en 1988 (Basilea I). En este sentido, es probable que la normativa salte directamente desde Basilea I a Basilea III en capital. Este cambio implicaría un ajuste normativo donde se pondría gran énfasis en la calidad del capital, y no solo en su cantidad, privilegiando el capital accionario.
No obstante, más allá del rezago normativo, la banca chilena cuenta con niveles de solvencia comparables con países con niveles de desarrollo según el Banco Central de Chile. Más aún, el nivel de capitalización del sistema bancario se ha ubicado sistemáticamente por sobre los mínimos regulatorios: capital promedio 2014 de 13% como porcentaje de los activos ponderados por riesgo versus 8% del mínimo regulatorio. En tanto, la composición del capital se encuentra principalmente formada por el denominado capital de alta calidad.
En consecuencia, la estructura de capital de facto está más alineada con Basilea III que lo que sugiere el rezago de jure en esta materia. En este sentido, el ajuste de la industria frente a los posibles cambios normativos podrían ser más acotados de lo sugerido por la actual brecha regulatoria respecto a otras economías. Sin embargo, y como sucede en general con este tipo de regulaciones, el cómo se implementen y adecúen los lineamientos internacionales a la regulación chilena es sumamente relevante para lograr un tránsito ordenado al nuevo esquema regulatorio.

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