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El informe de la OCDE que advierte sobre la falta de regulación tributaria de las criptomonedas

Documento analiza la regulación global para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de estos instrumentos. En Chile no pagan IVA, pero sí impuesto a la renta.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 7 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Las criptomonedas vuelven a estar en la palestra. En el último mes, el precio del bitcoin -el instrumento más conocido- ha superado una y otra vez sus máximos históricos, cotizándose sobre US$ 30.000 por unidad.

En simple, las criptodivisas son instrumentos similares a las monedas pero no se transan en bolsas de comercio sino en la "nube" de internet. En todo el mundo los reguladores financieros y tributarios debaten sobre cómo delimitar el perímetro de fiscalización sobre estos activos.

Un informe publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) advierte sobre la falta de regulación en su tratamiento tributario.

En el documento "Taxing Virtual Currencies, an Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues", el organismo multilateral parte señalando que el desarrollo de los criptoactivos ha sido "acelerado" en el último tiempo, mientras que las autoridades tributarias "todavía están en una etapa temprana de consideración de sus implicancias".

"A la fecha, las implicancias para la política tributaria y la evasión han sido en gran parte inexplorada, a pesar de que son parte importante del marco referencial de regulación", asegura el documento, que nace luego de una solicitud de los países integrantes del G20 y sus ministros de Finanzas.

En el análisis de las brechas y desafíos de más de 50 jurisdicciones fiscales, la OCDE identifica algunas áreas donde aplicar una mayor regulación, como la tributación del ingreso, la transacción y la propiedad de las divisas virtuales, así como el auge de activos más consolidados y la creación de "bancos centrales de monedas digitales".

Así, la entidad identifica cuatro tareas para las autoridades tributarias. En primera instancia, proveer un marco regulatorio "claro y actualizado con regularidad" para los criptoactivos y las divisas virtuales, el cual considere su consistencia con el tratamiento impositivo de otros instrumentos.

Acto seguido, apunta a promover una mejora en el nivel de cumplimiento, incluyendo "reglas simplificadas" para la valorización de los activos y la posibilidad de establecer umbrales de exenciones para "operaciones pequeñas y ocasionales".

Una tercera recomendación es "alinear" el tratamiento fiscal de los criptoactivos con otros objetivos de política pública, incluyendo consideraciones medioambientales y de uso del efectivo.

Mientras que la última sugerencia es diseñar una "apropiada guía" en materia de impuestos para las monedas digitales más estables, los bancos centrales de divisas digitales, las pruebas de posesión de dichos activos y las finanzas descentralizadas.

Muchas preguntas por responder

Algunos de los desafíos identificados son la falta de control centralizado sobre los nuevos instrumentos digitales, su "pseudo" anonimato, las dificultades para valorizarlos, sus características "híbridas" (al formarse en parte de instrumentos financieros y activos intangibles) y la "rápida evolución" de su tecnología de base. Todo aquello abre la puerta para complejidades sobre la estabilidad financiera, la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.

La OCDE identifica seis preguntas que cada administración tributaria debe hacerse: ¿cómo debe ser el tratamiento tributario directo e indirecto para los ingresos derivados de los criptoactivos? Si se les considera propiedad, ¿el stock de criptoactivos debe incluirse en la tributación a la riqueza neta u otro impuesto a los capitales? ¿Cómo el IVA debe tratar la creación, adquisición, tenencia y transferencia de estos activos? ¿Cuáles son las implicancias de política derivadas de los diferentes tratamientos tributarios disponibles? ¿Cómo pueden los gobiernos detectar y abordar los riesgos de evasión tributaria y otros crímenes financieros derivados del uso de los criptoactivos? Y, ¿cómo pueden mejorar la transparencia fiscal, incluyendo qué tipo de información deben conocer las autoridades impositivas respecto de transacciones para propósitos de cumplimiento de la ley?

Las distintas realidades

El documento incluye los resultados de un cuestionario respondido por las autoridades fiscales. Así, 30 de 43 países aseguraron que cuentan con una guía para clasificar dichos instrumentos, entre los que se incluyen a Chile, Australia, Canadá, Finlandia, Francia, Alemania y el Reino Unido, entre otros. Dentro de estas regulaciones, se establece el reconocimiento de la legalidad de los activos digitales y, por tanto, su regulación, mientras que su prohibición como medio de pago está establecida en Bolivia, Bangladesh, Irak, Marruecos, Rusia y Arabia Saudí, entre otros países.

El reporte revela que la mayoría de los países consultados no considera a las monedas virtuales como un similar a las divisas soberanas. Tal es el caso de Chile, Argentina, Australia, Canadá, Finlandia, Francia, Alemania, España, el Reino Unido y Estados Unidos, por mencionar algunos.

Chile se encuentra dentro de las autoridades que tipifican a las criptomonedas como un "activo intangible diferente del goodwill" en materia tributaria, junto a Australia, Francia, República Checa, Luxemburgo, Nigeria, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido. También, el país es parte del grupo de jurisdicciones que no considera como un evento tributable el intercambio entre divisas virtuales, al igual que Francia, Letonia y Polonia, por ejemplo.

Cabe señalar que desde 2018 el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha abordado vía oficio la regulación de las criptomonedas en el país, estableciendo que no están afectas al pago del IVA al ser "bienes incorporales". Eso sí, fijó que las empresas que las comercialicen deberán emitir una factura exenta y que quienes perciban ingresos por dichos instrumentos deberán declararlos anualmente y pagar impuesto a la renta.

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