Economía y Política
Gobierno ingresa proyecto que establece nuevo sistema de concesiones marítimas
Se podrá convocar a licitación pública cuando se presenten dos o más interesados de un mismo sector.
Por: | Publicado: Miércoles 1 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.
- T+
- T-
Por Rodolfo Carrasco M.
En la Cámara de Diputados presentó el gobierno un proyecto de ley que establece un nuevo sistema de regulación del sistema de administración del borde costero, la definición de sus usos y la forma en que puede ser autorizada su ocupación a través del régimen de concesiones marítimas.
La normativa establece la forma en que debe fijarse la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral, el proceso de zonificación y las funciones que en tales materias corresponden a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero y a las Comisiones Regionales.
Sobre este particular, se dispone que la Política Nacional en la materia, deberá fijarse mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, del mismo modo que deben serlo los proyectos de zonificación del Borde Costero.
Estos proyectos, en cambio, deben ser el resultado de un proceso de elaboración, discusión y aprobación por el Gobierno Regional, el Consejo Regional, las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional, en relación con lo cual, se incorpora la evaluación ambiental estratégica, en los términos exigidos por la legislación ambiental.
Modificaciones
Asimismo, regula el nuevo régimen de concesiones marítimas, en cuya estructura se destacan los siguientes aspectos que dan cuenta de las modificaciones que se introducen en relación con el régimen actualmente vigente: se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la competencia relativa al otorgamiento, renovación, modificación, transferencia y transmisibilidad de las concesiones marítimas; de faculta al ministerio para autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector concesionable con el propósito de amparar tendidos de infraestructura, tales como, emisarios, cañerías de aducción y de descarga de agua de mar, cañerías conductoras, cables eléctricos, cables de telecomunicaciones y otros, siempre que éstos no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la concesión marítima vigente. Se reduce el plazo de duración de la concesión marítima mayor de 10 a 30 años, como máximo.
Se confiere al ministerio la atribución de convocar a licitación pública para el otorgamiento de una Concesión Marítima cuando se presenten dos o más interesados en un mismo sector, cuando así lo estime conveniente.
En la Cámara de Diputados presentó el gobierno un proyecto de ley que establece un nuevo sistema de regulación del sistema de administración del borde costero, la definición de sus usos y la forma en que puede ser autorizada su ocupación a través del régimen de concesiones marítimas.
La normativa establece la forma en que debe fijarse la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral, el proceso de zonificación y las funciones que en tales materias corresponden a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero y a las Comisiones Regionales.
Sobre este particular, se dispone que la Política Nacional en la materia, deberá fijarse mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, del mismo modo que deben serlo los proyectos de zonificación del Borde Costero.
Estos proyectos, en cambio, deben ser el resultado de un proceso de elaboración, discusión y aprobación por el Gobierno Regional, el Consejo Regional, las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional, en relación con lo cual, se incorpora la evaluación ambiental estratégica, en los términos exigidos por la legislación ambiental.
Modificaciones
Asimismo, regula el nuevo régimen de concesiones marítimas, en cuya estructura se destacan los siguientes aspectos que dan cuenta de las modificaciones que se introducen en relación con el régimen actualmente vigente: se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la competencia relativa al otorgamiento, renovación, modificación, transferencia y transmisibilidad de las concesiones marítimas; de faculta al ministerio para autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector concesionable con el propósito de amparar tendidos de infraestructura, tales como, emisarios, cañerías de aducción y de descarga de agua de mar, cañerías conductoras, cables eléctricos, cables de telecomunicaciones y otros, siempre que éstos no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la concesión marítima vigente. Se reduce el plazo de duración de la concesión marítima mayor de 10 a 30 años, como máximo.
Se confiere al ministerio la atribución de convocar a licitación pública para el otorgamiento de una Concesión Marítima cuando se presenten dos o más interesados en un mismo sector, cuando así lo estime conveniente.