Gobierno presentó al Senado proyecto que modifica la ley de quiebras
Su fin es hacer prevalecer el régimen de salvataje institucional.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 24 de mayo de 2012 a las 05:00 hrs.
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Con urgencia simple ingresó al Senado, el proyecto de ley de quiebras larga elaborado por el gobierno que crea una nueva legislacion concursal mediante la ley de reorganizacion y liquidacion de empresas y personas y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
La normativa, según el texto del proyecto, busca “permitir a los emprendedores que puedan resurgir cuando algún proyecto fracasa, y tender a eliminar la carga negativa de un negocio fallido”.
Entre otros aspectos, la norma establece la figura del veedor y liquidador, dos nuevos sujetos partícipes de los procedimientos concursales. Se regula también una nómina de martilleros concursales, quienes para participar en los procedimientos concursales deberán someterse a la fiscalización de la superintendencia del ramo.
Respecto del procedimiento concursal de reorganización, se señala que este responde al nuevo tratamiento sistémico de los hoy denominados “convenios”. El propósito de esta nueva legislación, incluso desde el punto de vista estructural y de lectura, es hacer prevalecer el régimen de salvataje institucional por sobre el esquema liquidatorio predominante, cambiando el eje desde la extinción empresarial a la reorganización eficiente.
Merecen destacarse las figuras de la protección financiera concursal o período en que el deudor ve suspendidas sus ejecuciones, lo que le permite abocarse completamente a su procedimiento de reorganización; la incorporación de los acreedores que detentan créditos con garantía, lo que incentiva alcanzar una solución global; el rol del denominado “veedor” o experto que acompaña al deudor y valida su accionar concursal; entre otras modificaciones de importancia.
En cuanto al procedimiento concursal de liquidación se señala que “obedece al tratamiento legal del procedimiento destinado a la realización de los bienes del deudor, sea a consecuencia de su propia solicitud, de una demanda judicial iniciada por su acreedor o acreedores o como resultado de un escenario de reorganización no exitoso”. Lo anterior incluye el mejoramiento del régimen de defensa del deudor, de desarrollo y toma de decisiones en Juntas y la entrega de soluciones prácticas en casos de ausencia de acuerdos por parte de los acreedores, entre otras innovaciones.
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