Reforma laboral: Suprema emite nuevo informe y Muñoz pone foco en sanción a reemplazo
Si bien la Suprema hace una evaluación positiva del proyecto,agrega advertencias específicas en materias de procedimiento.
Por: Karen Peña
Publicado: Miércoles 6 de enero de 2016 a las 04:00 hrs.
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Sin duda los dichos sobre el proyecto de reforma laboral del presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, no han dejado indiferentes a los diversos actores del mundo laboral, en casi más de un año de tramitación que cumplió el articulado recientemente.
A su conocida defensa a la iniciativa del gobierno, se suman nuevas observaciones, ad portas de dejar su cargo al culminar hoy su período en el máximo tribunal donde será sucedido por Hugo Dolmetsch. Escenario que lo mantendrá ligado al debate laboral, ya que se sumará a la Cuarta Sala de la Suprema que aplicará la iniciativa.
En un segundo informe que el pleno del máximo tribunal remitió el pasado 23 de diciembre al presidente de la comisión de Trabajo del Senado, Juan Pablo Letelier, Muñoz además de reiterar las observaciones al proyecto expresadas en un documento anterior, deja constancia algunas observaciones -a título personal- más allá de la postura oficial que se expresa como Corte Suprema en el grueso del documento.
Junto con advertir ciertos escenarios y mencionar ciertos aspectos que llaman la atención de la propuesta del Ejecutivo en cuanto a mecanismos de procedimiento que tocarían el quehacer del máximo tribunal, como materias que competen al Registro Nacional de Árbitros, pone la lupa bajo el artículo 402 que regula las medidas de reparación que el tribunal podría disponer en los casos de denuncias por reemplazo de trabajadores en huelga.
Al respecto, plantea que la Corte advirtió en su informe anterior el riesgo de producirse una infracción al principio “non bis in ídem” al manifestar que el legislador dispone de las siguientes sanciones ante la negativa de retirar trabajadores que se utilicen en reemplazo: la nulidad del acto (en tanto infracción de una prohibición) y el correspondiente retiro de los funcionarios; la indemnización que se podría imponer como medida de reparación; las multas contempladas en el artículo 413 del proyecto y, por último, la multa impuesta como sanción a la comisión de una práctica desleal.
“La concurrencia de todas esas sanciones, se advierte como una vulneración del principio “non bis in ídem”, al estarse sancionando por diferentes vías, una misma conducta cometida por un mismo sujeto”, se señala. En ese sentido, el ministro apunta que las modificaciones al artículo no logran subsanar las observaciones indicadas.
Observaciones
Teniendo en cuenta que el máximo tribunal ha tenido un rol protagónico en la discusión de la reforma laboral a partir de las últimas sentencias dictadas, parte importante del nuevo informe ve una serie de ajustes al proyecto en materias principalmente procedimentales, donde tendrá una función clave cuando se apliquen las nuevas normas laborales.
Además de reiterar el sentido democratizador del texto, se hace revisión al procedimiento aplicable para determinar las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, las denominadas “empresas estratégicas” y la reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a huelga. Asimismo, se hace mención al artículo que contempla el efecto de la interposición de acciones judiciales en el contexto de un proceso de negociación colectiva.
Sobre el texto, Letelier dijo estar estudiando el documento, aunque advirtió que a partir de su lectura preliminar se asume que es “gravísimo” el reemplazo. “El catálogo que hay de prácticas desleales es abierto. No es taxativo. Son diversas expresiones de un fenómeno, no es que sean sanciones reiteradas. Estamos leyendo el informe en materia de procedimientos”, dice.
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